martes, 1 de noviembre de 2016

Notas sobre la idea de proyecto de vida

Notas sobre la idea de proyecto de vida


Un antecedente sobre la idea del proyecto de vida, entendido como lo que una persona quiere ser y hacer en su vida, se puede rastrear preguntando quién decide el proyecto de vida de quien.

En esta época, inicios del siglo XXI, la respuesta de un auditorio educado y sin que sea tan especializado como la UNESCO que ordenó y publicó en Informe Delors (1996) sobre la educación para el siglo XXI,  dirá que esa es una decisión y un compromiso de acción personal, que eso tiene que ver con la libertad de cada cual, con el derechos a su libre desarrollo de la personalidad (CP, 1991). Pero los datos y los historiadores informan que no siempre ha existido un derecho al libre desarrollo de la personalidad para ese auditorio educado ni un auditorio educado porque a corte del año 2008 se registraba una escolaridad promedio –en Colombia- para mayores de 25 años de 6,6 años para los hombres y 6,4 años para las mujeres (DNP, Escolaridad, 2016; Gapminder, 2016).

En Colombia el derecho al libre desarrollo de la personalidad sólo aparece con la nueva constitución (CP, 1991, Art 16). Una de las primeras interpretaciones que hizo la Corte Constitucional  sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad está consignada en la sentencia C-481 de 1998 en los siguientes términos:

Al interpretar el artículo 16 constitucional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el intérprete debe hacer énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la personalidad", pues esta norma no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa disposición señala "que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional" (...) El núcleo del libre desarrollo de la personalidad se refiere entonces a aquellas decisiones que una persona toma durante su existencia y que son consustanciales a la determinación autónoma de un modelo de vida y de una visión de su dignidad como persona. En una sociedad respetuosa de la autonomía y la dignidad, es la propia persona quien define, sin interferencias ajenas, el sentido de su propia existencia y el significado que atribuye a la vida y al universo, pues tales determinaciones constituyen la base misma de lo que significa ser una persona humana (sentencia C-481/98, 9 de septiembre 1998)

En esta misma línea de favorecer y respetar la autonomía de los niños en la toma de decisiones para el proyecto de vida, el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del niño (Ley 12, 1989) estableció que “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Ese interés superior del niño fue definido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098, 2006) como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes, entre los que se encuentra el libre desarrollo de la personalidad.

Pero, antes de la Constitución de 1991 no existía el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Barreto y Sarmiento, 1997).

Los constituyentes que diseñaron la Constitución de 1886 y sus reformas no  consideraron como una necesidad para la vida de los colombianos que existiera un derecho para el libre desarrollo de la personalidad, entre otras razones, porque lo que hoy es Colombia venía de una tradición de sometimiento y obediencia donde no habían ciudadanos con derechos sino una mayoría de esclavos y siervos sin dignidad ni autonomía al servicio de una jerarquía en cuya cúspide estaban uno pocos nobles y privilegiados. Esta tradición de sometimiento de unos pocos sobre la mayoría conocida como feudalismo en Europa, y que los historiadores  calculan desde la caída del imperio romano en oriente en el año 476 dc hasta la revolución francesa año 1789 (ArteHistoria, 2008), fue impuesta a los pueblos nativos americanos por los conquistadores feudales  –venidos de lo que hoy es España en el caso Colombiano- (Hettner, 1976) y luego a los criollos y los mestizos. A su vez, la idea del sometimiento de unos pocos sobre los muchos del feudalismo fue heredada de un pasado milenario donde sólo habían unos pocos libres que sometían a esclavitud a la mayoría.

Dos (2) siglos de democracia en el marco de una historia milenaria de la humanidad (Uribe, 2012) son “un corto momento” en la extensa historia de la humanidad que muestran un hecho: el ejercicio y aprendizaje del libre desarrollo de la personalidad no ha sido la prioridad de la humanidad y, por tanto, los aprendizajes para hacer un proyecto de vida a la medida de lo que cada cual y desde su autonomía se siente llamado a ser y hacer, así como enseñar esas habilidades, siguen siendo un asunto común de muy pocos y un tema muy extraño para la mayoría. El derecho al libre desarrollo de la personalidad llegó después de los derechos del niño (Convención de los derechos del niño, 1989) que había definido a favor de ellos el principio de “el interés superior del niño” que la Constitución  de 1991 recogió en su artículo 44 como “La prevalencia de los derechos del niño sobre los derechos de los demás” y en el artículo 42 como “el respeto reciproco en las relaciones familiares y la prohibición del uso de la violencia” como regla de buen trato intrafamiliar . 

Estas reglas constitucionales del libre desarrollo de la personalidad, el respeto recíproco  para un trato sin violencia y la prevalencia de los derechos de los niños no fueron reglas bajo las cuales crecieran los padres y docentes que tienen adolescentes escolarizados hoy día porque las reglas tienen 25 años. Este hecho explica, en parte, el por qué las personas menos educadas, y aun las educadas, miren con desconfianza, e incluso con miedo, estas reglas que le dan fundamento a la idea del proyecto de vida. Una manera de verificar empíricamente este hecho es preguntarle a los padres (con más de 35 años de edad, incluso con menos edad) acerca de las causas de los problemas de los niños, adolescentes y jóvenes de hoy día para constatar que en sus respuestas aparecen “los derechos del niño” como causa de los problemas y dicen -si se les pide un argumento-, que los derechos del niños son un problema porque ya no  se les puede decir nada a los chicos. Esta respuesta muestra dos (2) hechos: (1) hay muchos adultos mayores de 30 años que añoran la época cuando no había prohibición constitucional y amenaza de sanción legal (Código de Infancia y Adolescencia, 2006) para usar abiertamente la fuerza en forma de golpes para someter a los menores. Los derechos son problemáticos para espíritus abusivos y autoritarios porque un derecho reconoce unos mínimos a favor de las personas y a la vez un límite a la voluntad y la posibilidad de acción de todos para que nadie desconozca o ataque esos mínimos, por ejemplo como el mínimo de la libertad de pensamiento y el límite de reconocer y no atacar el derecho a pensar con libertad. Y (2) que los derechos son un modo claro, creador, operativo y práctico inventado por la humanidad para definir su dignidad diciendo que dignidad es poseer derechos y reconocérselos a todos los seres humanos porque los derechos reconocen que el ser humano tiene un valor intrínseco, sin mérito alguno, sólo por ser persona, y por eso ese valor debe ser protegido. ¿De qué? En primer lugar del dolor, luego del miedo, de la esclavitud, de la ignorancia, de la discriminación. (Marina, 2000)

La idea del Proyecto de vida en el espacio educativo

Después de la Constitución de 1991 está la ley 12 de 1991 que incorpora la Convención de los Derechos del Niño (1989) a la legislación interna. En el año 1994 fue expedida la ley 115, que es la ley general de educación, en donde no hay una regla que sea explicita o se lea la expresión “proyecto de vida” pero sí las hay donde se defina su fundamento. En efecto, el primer numeral del artículo 5 de la les que trata sobre los fines de la educación en Colombia dice, parafraseando el artículo 16 constitucional sobre el libre desarrollo de la personalidad, que el primer fin de la educación es: “El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos”. Y el literal f del mismo artículo agrega: desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional. ¿Cómo? Los establecimientos educativos deben cumplir con los objetivos comunes a todos los niveles, entre los que el primero  dice: Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes (Art. 13, lit a, Ley 115) ¿Cómo? Formulando y desarrollando estos objetivos en el PEI porque así lo dice el artículo 23 de la Ley 115, al referirse a los objetivos de la educación básica  aunque el decreto reglamentario de la Ley 115, el decreto 1860 de 1994, diga que el PEI debe expresar la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley (Art 5) , teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098, 2006) no tiene referencias específicas sobre la idea del proyecto de vida, pero si hay una norma  que nos remite al derecho al libre desarrollo de la personalidad, según el siguiente texto: Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.” (Art 37)

Recientemente el documento Conpes 147 del año 2012, que trata sobre la prevención del embarazo en las adolescentes, identifica como una causa del problema de los embarazos no deseados la falta de un proyecto de vida, entendido como la toma de decisiones de los adolescentes sobra la propia vida para dar dirección a la vida que se quiere y se puede vivir, de una parte; y de otra, hacer que se vuelva real la posibilidad de desarrollar el mismo. El Conpes 147 asignó al Ministerio de Educación y al SENA el diseño de una estrategia de formación y de lineamientos generales para los agentes educadores  para educar en: (i) promoción del desarrollo humano, proyecto de vida y generación de competencias para la convivencia y la ciudadanía, ii) la multifactorialidad del tema de embarazo en la adolescencia, la postergación de la primera relación sexual y la importancia de las familias y la educación como factores protectores, iii) DSR, garantía, promoción y protección del ejercicio de los DSR –Derechos Sexuales y Reproductivos- en la población, y iv) sexualidad, salud sexual y reproductiva y en la transmisión de competencias, conocimientos para que se incida en el ejercicio de una sexualidad y conducta sexual responsable. 

En el año 2013 el gobierno nacional promovió un proyecto de ley que el Congreso luego expediría como la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620, 2013) donde se define la  educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos como aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.

El artículo 15 de la Ley 1620 le impone al Ministerio de Educación la obligación de promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan, a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales – PEI–. El artículo 20 de la ley 1620 ordena que los proyecto pedagógicos de sexualidad, derechos, medio ambiente, movilidad, ciudadanía, entre otros, además de  formar en las competencias que promueven deben formar en las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. En materia de proyectos educativos el Ministerio ha desarrollado guías y orientaciones para varios de ellos: medio ambiente, sexualidad, derechos, proyectos productivos y competencias ciudadanas. La Cartilla 2 sobre orientaciones para la institucionalización de las competencias ciudadanas del Ministerio de Educación (2011) contempla como uno de los proyectos vinculados a las competencias ciudadanas el Proyecto de vida, pero  no ofrece más detalles.

Este resumen normativo muestra que el Gobierno y el Congreso de Colombia sólo han desarrollado la idea de Proyecto de vida en su versión negativa: elaborado normas para atacar problemas como el embarazo en adolescentes –porque una de sus causas es la falta de proyecto de vida) y la violencia en las escuelas, pero no en su versión positiva: como libre desarrollo de la personalidad para que cada individuo decida autónomamente como lo propone Pérez Gómez (2013) desde su autoconocimiento, su autoestima y su autorregulación lo que quiere ser y hacer sin causarse daño, sin dañar a otros ni al medio social y natural como lo ordena la Convención Internacional de los Derechos del niño (Ley 12, 1989).

Para cerrar este apartado sobre los antecedentes normativos cabe afirmar que la intención de los redactores de la Ley 115 de 1994 fue la de ordenar unas ideas –que le dan forma a la idea normativa del derecho a la educación- para que los responsables del proceso educativo las apliquen y logren estudiantes formado para decidir lo que quiere ser y hacer –como proyecto de vida- y para que lo realicen desde su autonomía escolar. ¿Cómo deben aplicar esas ideas desde su autonomía escolar? Algunos comparan el proceso educativo como una entrega diaria que el educador hace al estudiante de ladrillos, arena, hierro y cemento esperando que al final del proceso el estudiante tenga una casa y no un montón de materiales (Rosler, 2012).


Ahora, que el proceso finalice con una casa o un montón de materiales depende, en buena parte, del diseño, ejecución, evaluación y retroalimentación  del proceso educativo orientado desde el PEI. La lista de ideas, en apretado resumen, comienza con los 13 fines de la educación (Ley 115, 1994) entre los que están pleno desarrollo de la personalidad, respeto a la vida y los derechos humanos, la participación, el respeto a la autoridad legítima y a la ley, el pensamiento científico, el pensamiento humanístico, el pensamiento crítico, el pensamiento ecologista la prevención en salud, el pensamiento creativo e innovador; sigue con los 10 objetivos  comunes en todos los niveles para el desarrollo integral: la personalidad autónoma, la formación ética y moral, las prácticas democráticas, la sana sexualidad, la solidaridad, la orientación profesional y ocupacional, el esfuerzo y el trabajo, el respeto a las identidades culturales, la educación vial (movilidad) y las competencias para acceder a la educación superior y al mundo del trabajo; siguen los seis (6) grandes temas de enseñanza obligatoria: el estudio de la constitución y la educación ciudadana, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación ambiental y ecológica, la formación en valores humanos (justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo), la educación sexual y la educación vial; siguen los 11 objetivos específicos para la educación preescolar, los 7 objetivos para la educación básica, los 15 objetivos para la primara, los 15 para la secundaria y los 8 para la educación media.

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