Notas sobre la idea de proyecto de vida
Un antecedente sobre la idea del proyecto de
vida, entendido como lo que una persona quiere ser y hacer en su vida, se puede
rastrear preguntando quién decide el proyecto de vida de quien.
En esta época, inicios del siglo XXI, la
respuesta de un auditorio educado y sin que sea tan especializado como la
UNESCO que ordenó y publicó en Informe Delors (1996) sobre la educación para el
siglo XXI, dirá que esa es una decisión
y un compromiso de acción personal, que eso tiene que ver con la libertad de
cada cual, con el derechos a su libre desarrollo de la personalidad (CP, 1991).
Pero los datos y los historiadores informan que no siempre ha existido un
derecho al libre desarrollo de la personalidad para ese auditorio educado ni un
auditorio educado porque a corte del año 2008 se registraba una escolaridad
promedio –en Colombia- para mayores de 25 años de 6,6 años para los hombres y
6,4 años para las mujeres (DNP, Escolaridad, 2016; Gapminder, 2016).
En Colombia el derecho al libre desarrollo de
la personalidad sólo aparece con la nueva constitución (CP, 1991, Art 16). Una
de las primeras interpretaciones que hizo la Corte Constitucional sobre el derecho al libre desarrollo de la
personalidad está consignada en la sentencia C-481 de 1998 en los siguientes
términos:
Al interpretar el artículo 16 constitucional que consagra el derecho al
libre desarrollo de la personalidad, el intérprete debe hacer énfasis en la
palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la
personalidad", pues esta norma no establece que existen determinados
modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos
por el ordenamiento, sino que esa disposición señala "que corresponde a la
propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme
a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de
terceros, ni vulnere el orden constitucional" (...) El núcleo del libre
desarrollo de la personalidad se refiere entonces a aquellas decisiones que una
persona toma durante su existencia y que son consustanciales a la determinación
autónoma de un modelo de vida y de una visión de su dignidad como persona. En
una sociedad respetuosa de la autonomía y la dignidad, es la propia persona
quien define, sin interferencias ajenas, el sentido de su propia existencia y
el significado que atribuye a la vida y al universo, pues tales determinaciones
constituyen la base misma de lo que significa ser una persona humana (sentencia C-481/98, 9 de
septiembre 1998)
En esta misma
línea de favorecer y respetar la autonomía de los niños en la toma de
decisiones para el proyecto de vida, el artículo 3 de la Convención
Internacional de los Derechos del niño (Ley 12, 1989) estableció que “1. En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño”. Ese interés superior del niño
fue definido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098, 2006) como el
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes, entre los que se encuentra el libre desarrollo
de la personalidad.
Pero, antes de
la Constitución de 1991 no existía el derecho al libre desarrollo de la
personalidad (Barreto y Sarmiento, 1997).
Los
constituyentes que diseñaron la Constitución de 1886 y sus reformas no consideraron como una necesidad para la vida
de los colombianos que existiera un derecho para el libre desarrollo de la
personalidad, entre otras razones, porque lo que hoy es Colombia venía de una
tradición de sometimiento y obediencia donde no habían ciudadanos con derechos
sino una mayoría de esclavos y siervos sin dignidad ni autonomía al servicio de
una jerarquía en cuya cúspide estaban uno pocos nobles y privilegiados. Esta
tradición de sometimiento de unos pocos sobre la mayoría conocida como
feudalismo en Europa, y que los historiadores
calculan desde la caída del imperio romano en oriente en el año 476 dc
hasta la revolución francesa año 1789 (ArteHistoria, 2008), fue impuesta a los
pueblos nativos americanos por los conquistadores feudales –venidos de lo que hoy es España en el caso
Colombiano- (Hettner, 1976) y luego a los criollos y los mestizos. A su vez, la
idea del sometimiento de unos pocos sobre los muchos del feudalismo fue
heredada de un pasado milenario donde sólo habían unos pocos libres que
sometían a esclavitud a la mayoría.
Dos (2) siglos
de democracia en el marco de una historia milenaria de la humanidad (Uribe,
2012) son “un corto momento” en la extensa historia de la humanidad que
muestran un hecho: el ejercicio y aprendizaje del libre desarrollo de la
personalidad no ha sido la prioridad de la humanidad y, por tanto, los
aprendizajes para hacer un proyecto de vida a la medida de lo que cada cual y
desde su autonomía se siente llamado a ser y hacer, así como enseñar esas
habilidades, siguen siendo un asunto común de muy pocos y un tema muy extraño
para la mayoría. El derecho al libre desarrollo de la personalidad llegó
después de los derechos del niño (Convención de los derechos del niño, 1989)
que había definido a favor de ellos el principio de “el interés superior del
niño” que la Constitución de 1991
recogió en su artículo 44 como “La prevalencia de los derechos del niño sobre
los derechos de los demás” y en el artículo 42 como “el respeto reciproco en
las relaciones familiares y la prohibición del uso de la violencia” como regla
de buen trato intrafamiliar .
Estas reglas
constitucionales del libre desarrollo de la personalidad, el respeto
recíproco para un trato sin violencia y
la prevalencia de los derechos de los niños no fueron reglas bajo las cuales
crecieran los padres y docentes que tienen adolescentes escolarizados hoy día
porque las reglas tienen 25 años. Este hecho explica, en parte, el por qué las
personas menos educadas, y aun las educadas, miren con desconfianza, e incluso
con miedo, estas reglas que le dan fundamento a la idea del proyecto de vida.
Una manera de verificar empíricamente este hecho es preguntarle a los padres
(con más de 35 años de edad, incluso con menos edad) acerca de las causas de
los problemas de los niños, adolescentes y jóvenes de hoy día para constatar
que en sus respuestas aparecen “los derechos del niño” como causa de los
problemas y dicen -si se les pide un argumento-, que los derechos del niños son
un problema porque ya no se les puede
decir nada a los chicos. Esta respuesta muestra dos (2) hechos: (1) hay muchos
adultos mayores de 30 años que añoran la época cuando no había prohibición
constitucional y amenaza de sanción legal (Código de Infancia y Adolescencia,
2006) para usar abiertamente la fuerza en forma de golpes para someter a los
menores. Los derechos son problemáticos para espíritus abusivos y autoritarios
porque un derecho reconoce unos mínimos a favor de las personas y a la vez un límite
a la voluntad y la posibilidad de acción de todos para que nadie desconozca o
ataque esos mínimos, por ejemplo como el mínimo de la libertad de pensamiento y
el límite de reconocer y no atacar el derecho a pensar con libertad. Y (2) que
los derechos son un modo claro, creador, operativo y práctico inventado por la
humanidad para definir su dignidad diciendo que dignidad es poseer derechos y
reconocérselos a todos los seres humanos porque los derechos reconocen que el
ser humano tiene un valor intrínseco, sin mérito alguno, sólo por ser persona,
y por eso ese valor debe ser protegido. ¿De qué? En primer lugar del dolor,
luego del miedo, de la esclavitud, de la ignorancia, de la discriminación. (Marina,
2000)
La idea del Proyecto de
vida en el espacio educativo
Después de la
Constitución de 1991 está la ley 12 de 1991 que incorpora la Convención de los
Derechos del Niño (1989) a la legislación interna. En el año 1994 fue expedida la
ley 115, que es la ley general de educación, en donde no hay una regla que sea
explicita o se lea la expresión “proyecto de vida” pero sí las hay donde se
defina su fundamento. En efecto, el primer numeral del artículo 5 de la les que
trata sobre los fines de la educación en Colombia dice, parafraseando el
artículo 16 constitucional sobre el libre desarrollo de la personalidad, que el
primer fin de la educación es: “El pleno desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica,
intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos”. Y el literal f del mismo artículo agrega: desarrollar acciones de
orientación escolar, profesional y ocupacional. ¿Cómo? Los establecimientos
educativos deben cumplir con los objetivos comunes a todos los niveles, entre
los que el primero dice: Formar la
personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus
derechos y deberes (Art. 13, lit a, Ley 115) ¿Cómo? Formulando y desarrollando
estos objetivos en el PEI porque así lo dice el artículo 23 de la Ley 115, al
referirse a los objetivos de la educación básica aunque el decreto reglamentario de la Ley
115, el decreto 1860 de 1994, diga que el PEI debe expresar la forma como se ha
decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley (Art 5) ,
teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su
medio.
El Código de
Infancia y Adolescencia (Ley 1098, 2006) no tiene referencias específicas sobre
la idea del proyecto de vida, pero si hay una norma que nos remite al derecho al libre desarrollo
de la personalidad, según el siguiente texto: Los niños, las niñas y los
adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y
en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas
libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la
libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de
pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u
oficio.” (Art 37)
Recientemente el
documento Conpes 147 del año 2012, que trata sobre la prevención del embarazo
en las adolescentes, identifica como una causa del problema de los embarazos no
deseados la falta de un proyecto de vida, entendido como la toma de decisiones de
los adolescentes sobra la propia vida para dar dirección a la vida que se
quiere y se puede vivir, de una parte; y de otra, hacer que se vuelva real la
posibilidad de desarrollar el mismo. El Conpes 147 asignó al Ministerio de
Educación y al SENA el diseño de una estrategia de formación y de lineamientos
generales para los agentes educadores
para educar en: (i) promoción del desarrollo humano, proyecto de vida
y generación de competencias para la convivencia y la ciudadanía, ii) la
multifactorialidad del tema de embarazo en la adolescencia, la postergación de
la primera relación sexual y la importancia de las familias y la educación como
factores protectores, iii) DSR, garantía, promoción y protección del ejercicio
de los DSR –Derechos Sexuales y Reproductivos- en la población, y iv) sexualidad,
salud sexual y reproductiva y en la transmisión de competencias, conocimientos
para que se incida en el ejercicio de una sexualidad y conducta sexual
responsable.
En el año 2013
el gobierno nacional promovió un proyecto de ley que el Congreso luego expediría
como la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620, 2013) donde se define la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos como aquella orientada a formar personas
capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos,
sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para
relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones
asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre,
satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto
de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el
establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.
El artículo 15
de la Ley 1620 le impone al Ministerio de Educación la obligación de promover y
fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos
educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de
competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos,
estándares y orientaciones que se definan, a través de proyectos pedagógicos de
carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de
Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales – PEI–. El
artículo 20 de la ley 1620 ordena que los proyecto pedagógicos de sexualidad,
derechos, medio ambiente, movilidad, ciudadanía, entre otros, además de formar en las competencias que promueven deben
formar en las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en
relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los
comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los
estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del
proyecto de vida del estudiante. En materia de proyectos educativos el
Ministerio ha desarrollado guías y orientaciones para varios de ellos: medio
ambiente, sexualidad, derechos, proyectos productivos y competencias
ciudadanas. La Cartilla 2 sobre orientaciones para la institucionalización de
las competencias ciudadanas del Ministerio de Educación (2011) contempla como
uno de los proyectos vinculados a las competencias ciudadanas el Proyecto de
vida, pero no ofrece más detalles.
Este resumen
normativo muestra que el Gobierno y el Congreso de Colombia sólo han
desarrollado la idea de Proyecto de vida en su versión negativa: elaborado
normas para atacar problemas como el embarazo en adolescentes –porque una de
sus causas es la falta de proyecto de vida) y la violencia en las escuelas,
pero no en su versión positiva: como libre desarrollo de la personalidad para
que cada individuo decida autónomamente como lo propone Pérez Gómez (2013)
desde su autoconocimiento, su autoestima y su autorregulación lo que quiere ser
y hacer sin causarse daño, sin dañar a otros ni al medio social y natural como
lo ordena la Convención Internacional de los Derechos del niño (Ley 12, 1989).
Para cerrar este
apartado sobre los antecedentes normativos cabe afirmar que la intención de los redactores de la Ley
115 de 1994 fue la de ordenar unas ideas –que le dan forma a la idea normativa
del derecho a la educación- para que los responsables del proceso educativo las
apliquen y logren estudiantes formado para decidir lo que quiere ser y hacer
–como proyecto de vida- y para que lo realicen desde su autonomía escolar.
¿Cómo deben aplicar esas ideas desde su autonomía escolar? Algunos comparan el
proceso educativo como una entrega diaria que el educador hace al estudiante de
ladrillos, arena, hierro y cemento esperando que al final del proceso el
estudiante tenga una casa y no un montón de materiales (Rosler, 2012).
Ahora, que el
proceso finalice con una casa o un montón de materiales depende, en buena
parte, del diseño, ejecución, evaluación y retroalimentación del proceso educativo orientado desde el PEI.
La lista de ideas, en apretado resumen, comienza con los 13 fines de la
educación (Ley 115, 1994) entre los que están pleno desarrollo de la
personalidad, respeto a la vida y los derechos humanos, la participación, el
respeto a la autoridad legítima y a la ley, el pensamiento científico, el
pensamiento humanístico, el pensamiento crítico, el pensamiento ecologista la
prevención en salud, el pensamiento creativo e innovador; sigue con los 10
objetivos comunes en todos los niveles
para el desarrollo integral: la personalidad autónoma, la formación ética y
moral, las prácticas democráticas, la sana sexualidad, la solidaridad, la
orientación profesional y ocupacional, el esfuerzo y el trabajo, el respeto a
las identidades culturales, la educación vial (movilidad) y las competencias
para acceder a la educación superior y al mundo del trabajo; siguen los seis
(6) grandes temas de enseñanza obligatoria: el estudio de la constitución y la
educación ciudadana, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación
ambiental y ecológica, la formación en valores humanos (justicia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo), la educación
sexual y la educación vial; siguen los 11 objetivos específicos para la
educación preescolar, los 7 objetivos para la educación básica, los 15
objetivos para la primara, los 15 para la secundaria y los 8 para la educación
media.

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