MANUAL DE CONVIVENCIA PACIFICA.
El objeto de EL ESTABLECIMIENTO es brindar a los niños y jóvenes de escasos recursos la oportunidad de crecer como personas autónomas, de construir su proyecto de vida y sembrar en sus mentes el pensamiento de mejorar cada día el entorno que los rodea.
(Su establecimiento puede definir otro objetivo. Si es así, le recomiendo que desarrolle ese objetivo en el manual)
EL ESTABLECIMIENTO define el presente manual para
cumplir con su objeto desde la siguiente
pregunta: ¿cuál es el ambiente cotidiano más apropiado que debe existir
en la comunidad de EL ESTABLECIMIENTO para que los niños y jóvenes de escasos recursos tengan la oportunidad de
crecer como personas autónomas, de construir su proyecto de vida y de mejorar
cada día el entorno que los rodea?
El Manual contesta la pregunta en cuatro partes con
sus respectivos capítulos: Parte 1: definiciones, Parte 2: miembros de la
comunidad de EL ESTABLECIMIENTO y sus derechos y deberes; parte 3: conflictos y
soluciones; y, parte 4: los procedimientos.
Primera parte. LAS DEFINICIONES.
Capítulo
1. Aclaraciones fundamentales.
En esa perspectiva del objeto de EL ESTABLECIMIENTO, comencemos
diciendo que la palabra “MANUAL” viene del latín manualis y significa trabajo
que se hace con las manos y, posiblemente, de ahí viene que un manual es un
escrito que facilita el entendimiento sobre cómo hacer algo. Además de esta
precisión lingüística, la enciclopedia de clasificaciones enseña que los
manuales[1] son un conjunto
de orientaciones o instrucciones con el fin de guiar o mejorar la eficacia de
las tareas a realizar. Y tenemos por la idea de “CONVIVIR” que viene del latín convivere y sinifica vivir con
otros.
Para precisar cuál es el ambiente deseable para
realizar el objeto de EL ESTABLECIMIENTO,
formulamos las siguientes preguntas: ¿Cuál es el más deseable de los modos de
vivir con los otros? y ¿Cómo lograr ese modo si los que han de convivir vienen
de otras experiencias donde se convive de otro modo? La respuesta a estas
preguntas debe guardar correspodencia con dos hechos y tres ideas del objeto de
EL ESTABLECIMIENTO. El primer hecho es que EL ESTABLECIMIENTO interactúa con
niños y jóvenes; y el segundo hechos es que esos niños y jóvenes son
vulnerables por su condición socio-económica y cultural. Las tres ideas
vinculadas a estos niños y jóvenes son su autonomía, su proyecto de vida y su
capacidad para mejorar diariamente su entorno.
La palabra autonomía[2] viene griego auto: por sí mismo y nomos: regla, y significa “vivir bajo su propia norma”. Una persona es
autónoma cuando está automotivada para fijarse reglas que le permiten hacerse
cargo de sí misma y de sus necesidades e intereses, de sus metas y de los
medios para realizarlas. En el caso opuesto, una persona que no es autónoma es
una persona dependiente (heteronoma: sometida a un poder externo) porque no
actua sin una orden o impulso que provenga de otra persona. De este modo, una
persona autónoma vive haciendo lo que quiere y una persona dependiente vive
haciendo lo que le digan que haga. Pero, si cada cual hace lo que quiere, ¿cómo
pueden vivir unos con otros? En la autonomía, hacer lo que cada cual quiere
está referido a la dirección de la propia vida, a la vida de los demás; es,
como dice la filósofa Victoria Camps: una virtud individual, en el sentido de
perfeccionamiento de la propia vida a partir del propósito y el esfuerzo
personal. En la práctica, las personas hacen su vida de forma autónoma
(siguiendo su propia regla) y de forma heterónoma (siguiendo la regla de un
poder externo) porque cada cual procura hacer su vida y sabe que esa vida, en
tanto sea vida con otros, debe sujetarse a unas reglas mínimas que impone el
grupo social para su supervivencia y coexistencia. Las reglas externas que
regula el comportamiento son las leyes que se deciden bajo las reglas de la
democracia, las costumbres, la moral y los acuerdos.
Vivir con autonomía es tomar decisiones y asumirlas y
convivir con autonomía es hacerlo sin afectar a los otros, y el modo de
hacerlo, para algunos, es el modo propuesto por el filósofo Kant[3] en su
Prolegómeno –fundamentación- a la maetafísica de las costumbres, a saber: Obra
sólo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se
convierta en una ley universal. Según esta regla, si una persona quiere como su
norma, y a la vez como norma universal, que
cada cual tome todo lo que quiera y necesite sin importar de quién sea o quien
lo esté usando, entonces esa regla conduciría a que todos fueran victimarios y
víctimas del despojo y, por tanto, a al enfrentamiento y la guerra . Pero si la
regla es, por ejemplo como la de los Evangelios[4], de
“no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti”, posiblemente, si alguien no quiere que lo traten con
violencia, entonces no aplicará violencia a los demás.
La filósofa Victoria Camps propone que la propia regla
sea vida virtuosa en la sociedad democrática –cuyas reglas básicas son la
libertad y la igualdad de todos-, siendo la autonomía la única virtud privada y
las demás públicas, como la solidaridad, la tolerancia, la responsabilidad.
Dice Victoria Camps:
“(…) Si los derechos fundamentales son la igualdad y
la libertad, sea cual sea la realización de cada uno de ambos valores, ha de
ser posible hablar de unas prácticas, de unas actitudes, de unas disposiciones
coherentes con la búsqueda de la igualdad y la libertad para todos.
A esas disposiciones es a lo que llamo
«virtudes públicas». Y retengo el vocablo aristotélico de «disposiciones» para
subrayar el sentido etimológico de la ética como formación del carácter, modo
de ser, costumbre, hábito. La ética vinculada a la autoeducación y al esfuerzo
constante por lograr una excelencia en la manera de vivir. Pienso que el
recuerdo de la virtud como noción central de la ética puede hacernos olvidar
esa otra ética entendida sobre todo como deber, código o mandamiento y
materializada finalmente en una sola virtud, la de la obediencia. Pues la ley
—autónoma o heterónoma— siempre es eso: una obligación, una imposición
contraria, en principio, a la voluntad. La virtud o disposición, en cambio,
significa algo adquirido hasta el punto de que se convierte en hábito, algo querido por la voluntad y que acaba
siendo asimismo objeto del deseo[5].(…)”
La idea de proyecto de vida ha sido vinculada al
derecho constitucional del libre desarrollo de la personalidad por la Corte
Copnstitucional en varias de sus sentencias. Aquí se transcribe una de ellas.
“El
derecho al libre desarrollo de la personalidad, conocido también como derecho a
la autonomía e identidad personal, busca proteger la potestad del individuo
para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni
presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses,
convicciones, inclinaciones y deseos, siempre, claro está, que se respeten los
derechos ajenos y el orden constitucional. Así, puede afirmarse que este
derecho de opción comporta la libertad e independencia del individuo para
gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad conforme
a los dictados de su conciencia, con la única limitante de no causar un
perjuicio social. Se configura una vulneración del derecho al libre desarrollo
de la personalidad cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria,
alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger
libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Así, para que
una limitación al derecho individual al libre desarrollo de la personalidad sea
legítima y, por lo mismo no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento
jurídico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la
facultad de la autoridad se basen en normas jurídicas válidas, sino que en la
necesaria ponderación valorativa se respete la jerarquía constitucional del
derecho fundamental mencionado[6].”
Y, sobre la capacidad de los niños y los jóvenes para
mejorar diariamente su entorno tenemos que, si son autónomos y si el libre
desarrollo de su personalidad les lleva a definir y desarrollar un proyecto de
vida donde puedan ser lo que quieren ser, lo deseable es lo puedan serlo sin
causarse daño y sin causarlo a otros, para que puedan hacer el mayor y mejor
bien para sí mismo y para los demás.
Sobre las reglas y la convivencia tenemos en la Constitución[7] Política
de Colombia, que es el conjunto de reglas mínimas y obligatorias para todos, que la idea de convivencia aparece
como un fin en el preámbulo, como convivencia pacífica en los fines del Estado
y los deberes de todos los colombianos y como causal para declarar los estados
de excepción cuando la convivencia ciudadana haya sido perturbada de manera grave.
Como deber de
todos los habitantes de Colombia, la convivencia pacífica tiene como fundamento
la defensa y difusión de los derechos humanos y el respeto a los derechos
ajenos y el no abuso de los propios. Los
derechos humanos son los definidos en la Constitución y en los tratados
internacionales que ha firmado Colombia[8].
Por tanto, la respuesta ante la pregunta sobre cuál es
el más deseable de los modos de convivir, este manual contesta diciendo que aspira
al ideal de convivencia pacífica siguiendo las reglas constitucionales sobre
los derechos humanos; y sobre los modos aprendidos y los modos deseables de
convivir, el manual se orienta hacia la convivencia pacífica desde la
promoción, la vivencia y la formación de capacidades para que los niños y
jóvenes más vulnerables se procuren una vida virtuosa y convivan pacíficamente
como parte de su proceso de ser personas autónomas que identifican y construyen
su proyecto de vida para ser la mejor versión de sí mismos sin causarse daño,
sin dañar a los otros ni al medio social y natural.
Capítulo 2.
Las definiciones
Artículo 1. El Manual de
Convivencia. Es el conjunto de reglas que aceptan cumplir los que deciden formar parte de la comunidad EL
ESTABLECIMIENTO para orientar su comportamiento para la realización de su
proyecto de vida y para orientar su relación con otros de tal modo que el
resultado de ese comportamiento realice la idea de convivencia pacífica.
Artículo 2. Convivencia
y Convivencia pacífica.
La convivencia es
vivir con otros, con y sin violencia.
La convivencia pacífica es vivir con
otros sin usar ni sufrir violencia y con la expectativa de aprovechar
fértilmente las similitudes y diferencias.
El ideal de
convivencia[9],
como vivir con otros sin violencia, tiene su mayor reto en la tolerancia a la
diversidad de creencias, emociones, ideas, preferencias, color de piel, sexo,
origen social, origen familiar, credo religiosos, origen étnico, etc.
Violencia viene del latin violentia, cualidad de violentus;
vis
significa fuerza y olentus significa abundancia, de donde: violento es el que
actúa con mucha fuerza. Luego, en el vivir con otros, la violencia es el uso de
la fuerza abierta u oculta para lograr algo de los otros que no concederían sin
faltara esa fuerza.
Artículo 3. La tolerancia a la diversidad[10] implica: (1)
una transformación de las identidades –del quien creo que soy yo- y de
sus mecanismos de reproducción, de manera que para tener una identidad fuerte,
o para conservarla, ya no se necesite negar la identidad del otro, no se
necesite excluirlo; (2) aceptación de que las opciones que distintos grupos o
distintas tradiciones ofrecen ante las preguntas más importantes (religiosas,
filosóficas, políticas) podrían considerarse –en cierta manera– equivalentes y,
más modernamente, aceptación de la posibilidad y utilidad de que coexistan en
una misma sociedad diversos proyectos de sociedad; (3) ampliación del campo de
celebración de acuerdos porque si nadie quiere que le impongan gustos, ideas y
preferencias, entonces no debe imponerlas, debe identificar coincidencias y
diferencias con los otros para promover acuerdos y para tolerar y gestionar los
desacuerdos.
Artículo 4. La ausencia de violencia implica: (1)
exclusión de acciones violentas, mediante reglas compartidas (legales o
culturales) o mediante reglas fijadas o interiorizadas de manera autónoma y
unilateral (morales-personales); (2) universalización de competencias para
resolver pacíficamente conflictos (escuchar al otro, ponerse en el lugar del
otro, ofrecer la propia explicación, identificar las coincidencias, dejar bien
establecidas las diferencias, proponer y promover soluciones, llegar a acuerdos,
tolerar la diferencia, buscar coincidencias y trabajar sobre ellas antes que
maximizar las diferencias y usar violencia a causa de ellas).
Artículo 5. Conflictos. La palabra conflicto[11] bien
del latín conflictus que está formada del prefijo con que significa
convergencia, unión ; y del participio de fligere: flictus que
significa golpe, de donde viene que conflicto es un golpe entre varios, un
choque.
Un conflicto[12]
es un choque originado en las creencias, emociones, ideas, preferencias e intereses
de dos o más personas porque una o ambas partes perciben una
incompatibilidad (cierta o no) de sus creencias, emociones, ideas, preferencias e
intereses con los de la otra
parte, que aquí es otro miembro de la comunidad o la misma EL ESTABLECIMIENTO.
Artículo 6. Creencia[13] viene del latin
credere que se formó de las raíces indoeuropeas kerd (corazón) y dhe
(poner, colocar), de donde creer es “poner el corazón, poner el ánimo o la
confianza en algo”, que no necesariamente son verdades o hechos demostrables
del raciocinio, sino aquellos pensamientos, ideas, sentimientos en los que una
persona pone afecto, el ánimo, la fé, o en los que confía. Para el diccionario
de la academia española RAE, creencia es el firme asentimiento y conformidad
con algo, el completo crédito que se le presta a un hecho o noticia como
seguros o ciertos.
Artículo 7. Emoción. La palabra
emoción viene del latín emotio, emotionis y se deriva el verbo emovere (mover)
con el prefijo se forma de e/ex (de, desde) y significa retirar, desalojar de
un sitio, hacer mover; por eso la emoción es algo que saca a alguien de su
estado habitual[14].
La palabra
emoción significa literalmente estado de excitación o estremecimiento[15]. Las emociones cumplen un papel central en la
gestión de procesos de autoprotección y autorregulación del organismo frente a
situaciones extremas, de la siguiente manera: 1) Preparación para la acción: ante
un estímulo (información), la emoción, de forma automática y sin que lo
pensemos, nos dispone para la lucha, la huida o la tranquilidad; 2)
Delimitación del comportamiento futuro: las emociones influyen en la
asimilación de información para disponernos al rechazo o a la búsqueda de
repetición del estímulo; y 3) Regulación de la interacción social: las
emociones son un espejo de los sentimientos y su expresión permite a los
observadores hacerse una idea del estado de ánimo de la persona.
Las emociones, nos dice el filósofo Noruego Jon
Elster[16], intervienen de tres maneras en la vida humana: (1) En su máximo
nivel de intensidad, las emociones son las fuentes más importantes de felicidad
y desdicha, muy por encima de los placeres hedonistas y el dolor físico; (2) A
la inversa, la emoción de la vergüenza puede ser absolutamente devastadora; y
(3) las emociones intervienen en razón de su influencia sobre otros estados
mentales, especialmente las creencias. Cuando un deseo de que exista cierto
estado cuenta con el respaldo de una emoción fuerte, la tendencia a creer que
existe puede ser irresistible. Como Stendhal dice en Del amor: «Desde el momento
en que ama, el hombre más sensato no ve ya nada tal como es. [...] No atribuye
nada al azar; pierde el sentido de la probabilidad; una cosa imaginada es una
cosa existente por el efecto sobre su felicidad».
Damasio propone que hay tres clases de emociones: de fondo,
básicas y secundarias. Las básicas son: miedo, ira, asco, sorpresa, tristeza y
felicidad.
Elster propone tres grupos de emociones sociales.
Las emociones evaluativas. “Éstas implican una
evaluación positiva o negativa del comportamiento o el carácter de uno mismo o
de algún otro. Si el comportamiento de otra persona desencadena una emoción,
ese comportamiento puede estar dirigido hacia uno mismo o hacia un tercero”.
La vergüenza es provocada por una creencia negativa sobre el
carácter de uno mismo.
El desprecio y el odio son provocados por creencias
negativas acerca del carácter de otro. La idea de que el otro es inferior
induce el desprecio, mientras que la idea de que es malo induce el odio.
La culpa es provocada por una creencia negativa sobre la
acción de uno mismo.
La ira es provocada por una creencia negativa sobre la acción de otro
hacia uno mismo.
La indignación cartesiana. Es provocada por una
creencia negativa acerca de la acción de otro hacia un tercero.
La altivez es provocada por una creencia positiva sobre el
carácter de uno mismo.
El agrado es provocado por una creencia positiva sobre el
carácter de otro.
El orgullo es provocado por una creencia positiva sobre la
acción de uno mismo.
La gratitud es provocada por una creencia positiva sobre la
acción de otro hacia uno mismo.
La admiración es provocada por una creencia positiva acerca
de la acción de otro hacia un tercero.
Las emociones como “estado de cosas”. Estas emociones son generadas por la idea de que otra persona
está en posesión, merecida o inmerecida, de un bien o un mal. El blanco de
estas emociones no es la acción individual ni el carácter individual, sino un
estado de cosas. De conformidad con el análisis que hace Aristóteles en la
Retórica, podemos distinguir seis (o siete) casos:
La envidia es causada por el bien merecido de otra
persona.
La indignación aristotélica es causada por el bien
inmerecido de otra persona. La emoción íntimamente relacionada del
resentimiento es causada por la inversión de una jerarquía de prestigio, cuando
un grupo o un individuo antes inferiores alcanzan una posición dominante.
La simpatía es causada por el bien merecido de otra
persona.
La compasión es causada por el mal inmerecido de otra
persona.
El resentimiento es causado por el mal
inmerecido de otra persona.
El regodeo es causado por el mal merecido de otra persona.
Las emociones generadas en
hechos positivos o negativos del pasado.
Hay emociones positivas o
negativas generadas por la idea de cosas buenas o malas que nos han ocurrido o
nos ocurrirán: alegría y pena, con sus distintas variedades y análogos. Como
muchos han señalado, los malos sucesos del pasado también pueden generar
emociones positivas en el presente, y los buenos sucesos, emociones negativas.
Por ejemplo: “la rememoración de peligros pasados es agradable” y “la pasada
felicidad aumenta la presente desdicha” – Sentencias de Publio Siró_.
Artículo 8. Idea. La palabra idea
viene del griego a través del latín “idea” y quiere decir forma o apariencia.
La palabra se deriva de eido que significa “yo vi”. En el
RAE, idea es la imagen o representación que del objeto percibido queda en la
mente, es el conocimiento racional debido a las condiciones naturales del
cerebro humano, es el concepto, opinión o juicio formado de alguien o algo.
Ortega y Gasset diría que a uno no se le ocurre una creencia, como si se
le ocurre una idea, porque uno es las creencias que tiene, así no lo piense,
uno está en las creencias.
Artículo 9. Interés. Esta palabra
proviene del latín interesse que quiere decir “importar”. Savater, en su libro
“política para Amador (1992)” dice que interés significa “lo que está entre” y
quiere decir que el interés es lo que está entre las personas y que por eso
estamos unidos con las personas con quienes compartimos intereses y desligados
de quienes tenemos intereses diferentes. Las personas que amamos son aquellas
que nos interesan.
Artículo 10. Preferencia. Es la elección
que una persona hace de algo o de alguien entre varias cosas y personas.
Artículo 11. Comportamiento. Es la manera de
comportarse, de actuar. El comportamiento surge de las creencias, emociones,
ideas y preferencias que una persona tiene y que se expresa en relación consigo
mismo y con los otros.
Artículo 12. Modificación
del comportamiento. Se modifica el comportamiento como expresión de
las creencias, emociones, ideas y preferencias cuando éstas se modifican; y
como cada cual cree, siente, piensa y prefiere a su modo, entonces es a cada
cual a quien le corresponde la modificación. De lo anterior resulta que si una persona no sabe que es lo que puede o
debe modificar, no lo hará; si lo sabe y no quiere la modificación ésta no
ocurrirá; si sabe y la quiere, pero no sabe cómo, tampoco ocurrirá; y si la
sabe, la quiere, la intenta, pero no persiste, no sucederá. De lo anterior
también resulta que si la modificación es un proceso de “darse cuenta, aceptar,
decidir, hacer y persistir” no es una orden del tipo: “le ordeno que cambie”,
porque es un aprendizaje, puesto que a nadie le gusta que le impongan pero sí
que le ayuden, amablemente, a aprender.
SEGUNDA PARTE 2.
Objetivos, Miembros de la comunidad EL ESTABLECIMIENTO
y sus derechos y deberes, conflictos y
soluciones.
Capítulo
3. Los objetivos del manual de convivencia pacífica de EL ESTABLECIMIENTO.
Artículo 13. El
objetivo principal del manual de convivencia pacífica de EL ESTABLECIMIENTO es promover
la convivencia pacífica como creencia y práctica cotidiana personal, colectiva
y social.
Artículo 14.
Personal, porque cada cual debe identificar las creencias, emociones,
ideas y preferencias propias que
facilitan y/o dificultan que su comportamiento realice el ideal de la
convivencia pacífica.
Artículo 15. Colectiva,
porque cada cual debe promover con su ejemplo el aprendizaje y la práctica de
todo aquello que realiza el ideal de la convivencia pacífica y para ello debe
mostrar en sus actos que identifica y modifica todo aquello que le dificulta o
impide la convivencia pacífica.
Artículo 16. Social,
porque cada miembro de la comunidad debe procurar que se le reconozca en todos
los espacios sociales donde tenga presencia como un ejemplo vivo y admirable del
ideal de convivencia pacífica.
Capítulo
4. Miembros de la comunidad EL ESTABLECIMIENTO
Artículo 17. Son miembros de la
comunidad EL ESTABLECIMIENTO:
Los que suscriben
el documento de participación y con su firma aceptan el presente Manual de Convivencia.
Son documentos de
participación: (1) los estatutos de la fundación, (2) las matrículas y (3) los
contratos y/o acuerdos que vinculen a las personas con la fundación.
Artículo 18.
Pérdida de la condición de miembro de EL ESTABLECIMIENTO.
Se pierde la condición
de miembro de la comunidad EL
ESTABLECIMIENTO en los siguientes eventos:
(1) para los miembros de la fundación por las causas definidas en los estatutos, (2) para los estudiantes
por las causales previstas en el contrato de matrícula y (3) para los contratados
por las causales definidas en los
contratos y/o convenios y en la ley.
Capítulo 5. Los derechos
Artículo 19. Derechos. Los derechos de los miembros de la
fundación EL ESTABLECIMIENTO que aceptan este manual de convivencia pacífica son:
Para todos, sus derechos,
que son los derechos humanos definidos en la declaración universal de los
derechos humanos (DDHH, 1948) y en la Constitución Política de Colombia (1991),
a saber:
Derechos humanos:
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
2. Todos tiene los mimos derechos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley.
8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se
privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
17. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
18. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
21. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad
del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y
la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
28. Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Constitución Política de Colombia.
1. Derecho a la vida.
2. Derecho a no ser víctima de desaparición, tortura y tratos
crueles
3. Todos nacen libre e iguales ante la ley.
4. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
5. Derecho a la intimidad personal y familiar
6. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
7. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre
8. Libertad de conciencia
9. Libertad de cultos
10. Libertad de expresión
11. Derecho a la honra
12. Derecho a la paz
13. Derecho de petición
14. Derecho a la libre circulación (movilidad)
15. Derecho al trabajo
16. Libertad de escoger profesión u oficio
17. Libertad de enseñanza, aprendizaje y cátedra
18. Libertad personal
19. Derecho al debido proceso
20. Habeas Corpus
21. Derecho a la doble instancia
22. Derecho a aprender al delincuente en flagrancia
23. Derecho a no declarar contra sí mismo
24. Prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
25. La extradición no procede contra delitos políticos
26. Derecho de asilo
27. Derecho de reunión
28. Derecho de asociación
29. Derecho a constituir sindicatos o asociaciones
30. Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político.
31. Derecho al estudio de la constitución y la instrucción cívica y
a las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de
la participación ciudadana.
Para los menores,
además de las normas anteriores, las normas definidas en el Convención
Internacional de los Derechos del Niño (1989) y Código de Infancia y
Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Convención
Internacional de los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991)
1. Para la
Convención, se entiende por niño todos ser humanos menor de 18 años.
2. Todos los niños,
sin distinción, tienen los mismo derechos. Los estados protegerán al niño de
cualquier discriminación.
3. En todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño.
4. Los Estados
tomarán las medidas para asegurar la efectividad de los derechos de la
convención.
5. Los Estados
Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los
padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad,
para que los niños ejerzan sus derechos.
6. Derecho a la vida
y a la supervivencia.
7. Derecho al
registro civil y al cuidado por sus padres
8. Derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad
con la ley sin injerencias ilícitas.
9. Derecho del niño
a no ser separado de sus padres.
10. Derecho a
solicitar residencia en país extranjero
11. Derecho a ser protegidos contra el traslado
ilícito al extranjero
12. Los Estados
Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al
niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o
administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un
representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional.
13. Derecho a la
libertad de expresión.
14. Libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión.
15. Libertad de
asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. No se impondrán
restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de
conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la
salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los
demás.
16. Ningún niño será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su
reputación.
17. Acceso a
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por
finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y
mental.
18. Los Estados
Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio
de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respeta a la crianza
y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el
desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del
niño.
19. Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de
él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,
según corresponda, la intervención judicial.
20. Los niños
temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior
interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección
y asistencia especiales del Estado.
21. Los Estados
Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el
interés superior del niño sea la consideración primordial.
22. Derecho a la
condición de refugiado.
23. Los Estados
Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de
una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan
llegar a bastarse así mismo y faciliten la participación activa del niño en la
comunidad; derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales.
24. Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y
a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la
salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea
privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
25. Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un
establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención,
protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del
tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de
su internación.
26. Los Estados
Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad
social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para
lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación
nacional.
27. Los Estados
Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
28. Derecho a la
educación, y para hacerlo efectivo: implementar primaria gratuita y
obligatoria, promover la secundaria y la media técnica y hacer accesible, según
la capacidad de cada cual, la educación superior, reducir la deserción,
disponibilidad de información y orientación profesional.
29. La educación está
encaminada a: (a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental
y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; (b) Inculcar al niño el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; (c) Inculcar al niño
el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus
valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea
originario y de las civilizaciones distintas de la suya; (d) Preparar al niño
para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los
pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
(e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
30. Derechos de las
minorías.
31. Derecho del niño
al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas
propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las
artes.
32. Derecho del niño
a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
33. Derecho a ser
protegidos contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para
impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas
sustancias.
34. Derecho a ser
protegido contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este
fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La
incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad
sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos.
35. Derecho a ser
protegidos del secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en
cualquier forma.
36. Derecho a ser
protegidos contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales
para cualquier aspecto de su bienestar.
37. Derecho a ser
protegidos contra: torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; ser privados de la libertad ilegal y arbitrariamente; y al debido
proceso a quienes son privados legalmente de la libertad.
38. Derecho a las reglas del derecho internacional
humanitario en casos de conflictos armados.
39. Derecho a medidas
apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la
reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación
o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán
a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la
dignidad del niño.
40. Los Estados
Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido
las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido
esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la
dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en
cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño
y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
El código de
infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006)
1.
Se entiende por protección integral
de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos,
la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o
vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior. La protección integral se materializa en el
conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los
ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
2. Interés
superior. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes.
3. Prevalencia
de derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de
cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y
los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe
conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o
disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del
niño, niña o adolescente.
4. Corresponsabilidad.
Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y
el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
5. Derecho
a la vida, la calidad de vida y el ambiente sano.
6. Derecho
a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen
derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por
parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión
o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos
sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o
agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres,
representantes legales o cualquier otra persona.
7. Derecho
a la rehabilitación y la resocialización.
8. Derechos
de protección a: abandono físico, emocional y afectivo; explotación, consumo de
sustancias psicoactivas, violación y abuso sexual, secuestro, trata de
personas, guerras y conflictos armados, reclutamiento forzado, tortura,
situación de vida en la calle, traslados ilícitos, desplazamientos forzados, el
trabajo que impida su salud, integridad y educación, las peores formas de
trabajo infantil, el contagio de enfermedades infecciosas prevenibles, los
riesgos producidos por desastres naturales, la amenaza de su patrimonio por
quienes lo administran, las minas antipersona, el VIH-SIDA, cualquier otro acto
que amenace o vulnere sus derechos.
9. Derecho
a la libertad y seguridad personal
10. Derecho
a tener una familia y a no ser separado de ella
11. Derecho
al la custodia y cuidado personal
12. Derecho
a los alimentos
13. Derecho a la identidad
14. Derecho
al debido proceso
15. Derecho
a la salud
16. Derecho
a la educación
17. Derecho
al desarrollo integral en la primera infancia.
18. Derecho
a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
19. Derecho
a la participación.
20. Derecho a la asociación y reunión
21. Derecho
a la intimidad
22. Derecho
a la información
23. Derecho
a la protección laboral de los adolescentes entre 15 y 17 años
24. Derechos
de quienes están en situación de discapacidad
25. Libertades
fundamentales: Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades
consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de
Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la
personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias;
la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y
la libertad para escoger profesión u oficio.
Capítulo 6. Deberes
Artículo 20.
Deberes. Todos los miembros de la comunidad EL ESTABLECIMIENTO tienen el deber
de conocer sus derechos, de entenderlos y de asumir que los otros tienen esos
mismos derechos para que no le desconozcan a nadie sus derechos ni se los
ataquen y para que no nadie abuse de sus propios derechos.
Todos los
miembros de la comunidad EL ESTABLECIMIENTO
tienen los deberes definidos en el artículo 95 de la Constitución, a
saber:
Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo
con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas
legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad
nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como
fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria
del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración
de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Artículo 22. Todos
los miembros de la comunidad deben conocer las reglas de este manual de
convivencia para que las cumplan. El conocimiento se presume con la compra de
un ejemplar del manual durante cada uno de los procesos para ser miembro de la
comunidad y se garantiza con los procedimientos que más adelante se explican.
TERCERA
PARTE. Conflictos y soluciones
Capítulo 7. Conflictos
Artículo 23. Los conflictos son choques que
pueden derivar en el uso de violencia entre dos o más partes y las soluciones
son procedimientos para prevenir gestionar y resolver esos choques en la
comunidad EL ESTABLECIMIENTO para generar y preservar la convivencia pacífica.
Artículo 24. Los choques se producen por la percepción de
incompatibilidad que cada cual asume entre la versión que tiene de sí mismo, de
los otros y de cómo son o deben o pueden ser las situaciones y cosas, con la versión de otro u otros.
Artículo 25. La versión de cada cual resulta de sus
creencias, emociones, ideas y preferencias con relación a sí mismo, a los otros
y al mundo.
Las creencias como el “yo creo que”, son el resultado de la historia personal, de las
situaciones de la vida que ha tenido cada cual en el núcleo familiar y social
de donde proviene; así, por ejemplo, quien escuchó y vio que el diálogo
constructivo era el modo de relacionarse y resolver las diferencias con otros,
posiblemente esa será su creencia y así actuará orientado por ella; pero si
escuchó y vio que los gritos y los golpes eran el modo normal para relacionarse
con los otros e imponerles una voluntad, posiblemente esa será su creencia y
actuará orientado por ella. Otras creencias son, por ejemplo, sobre la comida,
las bebidas, la música, la ropa, los roles masculinos y femeninos, la
importancia propia frente a la de los otros, el error propio frente al error
ajeno (o la paja en el ojo), el autocuidado, etc. También están las creencias
religiosas que dependerán del credo del núcleo social donde crecen las
personas.
Cada cual experimenta sus emociones –como el “siento que”
según su historia personal, sus creencias, ideas y preferencias, su estado de
salud, su situación actual y sus procesos de aprendizaje.
Las ideas de cada cual, como el “yo pienso que”, son el resultado
de su raciocinio y resultan de su edad, de su educación, de sus interacciones
sociales, de sus consumos de información, de sus intereses, de sus creencias,
de sus preferencias, de su proyecto de vida, del estado de refinamiento de sus
procesos mentales, etc.
Las preferencias son las elecciones que cada cual hace.
Artículo 26. Conflictos sin violencia. Asumiendo que cada
cual tiene una versión de si mismo, de los otros y del mundo que le viene de
sus creencias, emociones, ideas y preferencias, y que eso le ocurre a
todos, lo normal es que en la
interacción entre los unos y los otros que conviven se presenten coincidencias
y diferencias y que esas diferencias pueden manifestarse como conflicto entre
dos o más personas.
Usualmente estos conflictos no se hacen visibles y cuando
se visibilizan se tramitan con gestos, con palabras o con distanciamiento prudente
y temporal o definitivo.
Artículo 27. Conflictos con violencia. Las diferencias,
expresas o supuestas, pueden originar violencia si una o más personas pasan de
la tolerancia a la intolerancia y de de ésta a la máxima intolerancia. Los
conflictos con violencia pueden tomar la forma de contravenciones, delitos o
transgresiones a la ley si los
comportamientos desplegados por los actores se adecuan a los tipos legales que
los definen.
PARTE 3. Procedimientos, incumplimientos y correcciones.
Capítulo
Procedimientos.
Artículo 28. Procedimientos.
Los procedimientos definidos en este manual tiene dos objetivos básicos:
(1) Responder a la
pregunta ¿qué hacer -y no hacer- para que todos cumplan el manual de
convivencia pacífica?
(2) ¿Qué hacer -y no
hacer- si un miembro de la comunidad EL ESTABLECIMIENTO no cumple el manual de
convivencia pacífica?
Artículo 29. Reglas para que todos cumplan con el manual de convivencia
pacífica de EL ESTABLECIMIENTO.
1. Tener una copia
del manual (física o magnética)
2. Leer y comprender
el manual.
3. Asumir el manual
4. Practicar las
reglas del manual.
Artículo 30. El conocimiento del manual. El Código Civil (Art 9) usa la
siguiente regla para asumir que todos conocen la ley: “La ignorancia de las
leyes no sirve de excusa” y para superar esa ignorancia se ordena la
publicación de la ley. Este manual asume dos supuestos: (1) la misma presunción
del código civil que se concreta con la entrega de una copia de este manual en
forma escrita a quien pague la copia y en forma digital en todos los casos y,
(2) los procedimientos para que cada participante conozca el manual, conozca su
modo de convivir y mejore sus capacidades para asumir y practicar las reglas de
este manual.
Artículo 31. La lectura para el conocimiento del manual se llevará a cabo con estrategias como la siguientes:
(1) incorporar el texto de las reglas del manual en la papelería de EL ESTABLECIMIENTO y cambiarlas
periódicamente;
(2) ubicar en sitios visibles el texto de las reglas y renovarlas hasta
agotar el contenido del manual;
(3) ofrecer la oportunidad para que un miembro lea y comente una regla
en cada reunión;
(4) programar para la primera semana de cada mes el comparendo
pedagógico donde una comisión de, al menos tres, participantes, amonestan a
cualquier miembro por desacatar alguna de las reglas del manual, le invitan a
leerla y a comentar las razones para el desacato y la manera de evitar,
corregir y enmendar la falta;
(5) promover para cada bimestre
la exaltación de los miembros que han
corregido su falta, realizado actos de enmienda y han ofrecido disculpas a los
ofendidos;
(6) promover que los miembros de EL ESTABLECIMIENTO elaboren y publiquen
textos con referencia a la convivencia pacífica y al manual.
Artículo 32. El conocimiento de los modos de convivir de cada miembro de
EL ESTABLECIMIENTO.
La fundación diseñará y aplicará cinco (5) instrumentos para promover
que cada miembro identifique su modo de convivir con otros y lo compare con
este manual. Los instrumentos son:
(1) Una ficha de identificación –tipo encuesta- que caracterice a los
miembros de EL ESTABLECIMIENTO: de dónde
vienen, cómo ha sido y es su vida, con quién ha vivido y vive, su escolaridad,
sus gustos y preferencias, sus fortalezas y debilidades, sus habilidades y
capacidades, sus proyectos, sus temores, su forma de verse a sí mismo y a los
otros, las personas a quienes admira y las que rechaza, etc.
2) Una batería de juegos con sus fichas de observación que le permitan a
cada miembro mostrar, identificar y reconocer su modo de convivir;
(3) Un cronograma de encuentros psicopedagógicos para hablar de los
modos de convivir propios y ajenos;
(4) Unas estrategias pedagógicas que le permitan a cada actor la
comparación de su modo de vivir con el modo propuesto por el Manual.
(5) Unas estrategias para promover nuevos hábitos que faciliten el
cumplimiento del manual
Artículo 33. Incumplimiento del
manual de convivencia pacífica.
Se incumple el manual con los comportamientos (acciones y omisiones)
contrarios a la convivencia pacífica.
Los incumplimientos se clasifican así:
Clase 1. Incumplimiento por conocimiento. Cuando hay
incompatibilidad entre el propio modo de vivir con otros y el modo de
convivencia pacífica previsto en el manual, pero no hay abuso de derechos,
incumplimiento de deberes ni vulneración de los derechos de los otros. Por
ejemplo, cuando una persona conoce de un comportamiento que afecta los derechos
de otros y no interviene para procurar que se detenga la vulneración o se
agrave; o cuando un miembro de EL ESTABLECIMIENTO sabe que su incumplimiento es
contrario a la convivencia pacífica y no sabe qué puede o debe hacer para
superarlo.
Clase 2. Incumplimiento leve. Cuando hay incompatibilidad entre el propio modo
de vivir con otros y el modo de convivencia pacífica previsto en el manual que
se expresa como abuso de los propios derechos sin que exista incumplimiento de
deberes ni vulneración de los derechos de los otros. Por ejemplo, cuando una
persona en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión opina y comenta para
hacer sentir mal y/o para ofender a otros.
Clase 3. Incumplimiento grave. Cuando hay incompatibilidad entre el propio modo
de vivir con otros y el modo de convivencia pacífica previsto en el manual que
se expresa con abuso de los propios derechos y con incumplimiento de deberes,
pero no hay vulneración de los derechos de los otros. Por ejemplo, cuando una
persona en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión insulta con
groserías a otros.
Clase 4. Incumplimiento gravísimo. Cuando hay incompatibilidad entre
el propio modo de vivir con otros y el modo de convivencia pacífica previsto en
el manual que se expresa con abuso de los propios derechos, con incumplimiento
de los deberes y con vulneración de los derechos de los otros. Los
incumplimientos de clase cuatro (4) tienen dos (2) formas: (4.1) los que NO son
delitos, contravenciones ni transgresiones a la ley y (4.2) los que SI son
delitos, contravenciones y transgresiones a la ley.
Lo compatible, dice el
diccionario RAE, se dice de una persona o de una cosa: Que puede estar,
funcionar o coexistir sin impedimento con otra. Incompatible, dice el wordreference.com, es la incapacidad para
unirse o existir conjuntamente.
Cumplir, dice el RAE, es hacer algo que se debe hacer. Incumplir, es no
cumplir.
Para éste caso, la pertenencia a la comunidad EL ESTABLECIMIENTO crea el
deber de cumplir con el manual de convivencia pacífica.
Se está es situación de incumplido cuando se acepta la situación o
cuando se pasa de la presunción a la demostración sin vulnerar el derecho fundamental
al debido proceso.
Artículo 34. Corrección de los incumplimientos.
En todos los casos de incumplimientos del manual, que sean conocidos, se
debe seguir el siguiente protocolo.
Visibilidad.
El incumplimiento puede ser propio o de otra miembro de EL
ESTABLECIMIENTO. En cualquiera de los dos casos, para que se hable de
incumplimiento, debe hacerse visible. El incumplimiento se hace visible cuando
alguien lo percibe como propio o lo percibe en otros y presenta el caso ante la
comunidad. Esta presentación tiene varios modos: ante otra persona, ante varias
personas, ante una autoridad de la comunidad EL ESTABLECIMIENTO, ante una
autoridad fuera de EL ESTABLECIMIENTO.
Conversación.
Presentado el caso –al interior de EL ESTABLECIMIENTO-, lo que sigue es
entender de qué se trata y la mejor manera de hacerlo es hablar de ello,
conversarlo con otro u otros. La palabra conversar viene del latín conversari
y significa “vivir, dar vueltas en compañía”. Su prefijo es con
(completamente) y versare (girar, dar vueltas) con otros. Toda conversación ha de
partir de los siguientes supuestos: (1)
la conversación tiene mejor oportunidad si las partes que conversan no están
alteradas por una emoción negativa; por ejemplo, por la emoción de la ira o la
tristeza; luego, hay que esperar el momento de tranquilidad adecuada. (2) En la
conversación cada parte debe asumir que su versión, la que tiene como cierta (y le viene de sus
creencias, emociones, ideas y preferencias), lo es para sí mismo, pero no lo es
para las demás partes (que tienen sus propias creencias, emociones, ideas y
preferencias); y, por tanto, si pretende que su versión valga como cierta para
otros, debe mostrar los hechos y los argumentos para que sean aceptados. (3)
Entre dos o más partes que tienen sus propias versiones pueden darse las
coincidencias y las diferencias; es muy importante dejar bien establecidas las
unas y las otras.
Opciones.
Con las similitudes entre dos (2) o más versiones se acuerda y se
trabaja. Si las diferencias –entre dos o más-
son la fuente del conflicto y del incumplimiento, se evalúa en qué
consiste la incompatibilidad con el Manual de Convivencia Pacífica de EL
ESTABLECIMIENTO, se evalúan sus efectos (inmediatos y futuros) y se postulan
modos de corrección.
Modos de
corrección.
Hay tres modos principales: (1) voluntario, (2) forzado y (3) negociado.
El modo voluntario parte de la aceptación (verdad) de la situación
incompatible con el manual de convivencia, sigue con la aceptación de la
sanción (justicia), sigue con la enmienda voluntaria (reparación a los
afectados) y concluye con la solicitud de disculpas (privadas o públicas) y la
oferta de no repetición.
El modo forzado se
inicia con una solicitud de investigación/o acusación y termina con una sanción
siguiendo las reglas del debido proceso. El
modo forzado se lleva a cabo de dos (2) modos: (1) ante una autoridad de EL
ESTABLECIMIENTO y (2) ante una autoridad administrativa o judicial del Estado
por tratarse de un delito, una contravención u otra falta contra las normas
legales.
El modo negociado (o conciliado) puede ser promovido por las partes
afectadas por la situación de incumplimiento al manual de convivencia pacífica o por un
tercero interesado en superar la situación, y se desarrolla bajo las reglas de
la conciliación: (a) las partes quieren superar la situación, (b) las partes
ofrecen con detalle su versión, (c) el conciliador les ayuda a establecer
diferencias y similitudes, (d) las partes –con ayuda del conciliador- postulan
y estudian varios escenarios de solución, e) las partes evalúan las soluciones frente
a sus propias versiones, (f) el conciliador ofrece soluciones alternativas a
partir de las versiones de cada parte, (g) las partes identifican y acuerdan
los mínimos necesarios para superar la situación de incompatibilidad.
Registro y seguimiento.
EL ESTABLECIMIENTO tendrá un libro llamado
“Convivencia” donde se registrarán los casos de incompatibilidad. Allí se
anotarán los casos, los actores, la situación, los detalles que dan cuenta de
la situación (quiénes, qué, dónde, cómo, cuándo, por qué, para qué), el modo de
corrección, las soluciones y los compromisos. El libro se acompañará de un registro magnético
(Excel) que ayude procesar la información para evaluar de forma los casos y
para generar programas que contribuyan a superar su repetición.
Artículo 35. El
debido proceso.
El debido proceso
se aplica cuando las partes (que son miembros de la comunidad) no han logrado
resolver un conflicto y debe intervenir una instancia con autoridad para
resolverlo. Sus reglas son las
siguientes:
Todos los miembros
de la comunidad pueden informar a las autoridades sobre los comportamientos que
sean contrarios a los derechos y deberes.
Todas las
decisiones de autoridad que afecten
algún derecho de los miembros de EL ESTABLECIMIENTO deben agotar el debido
proceso; en caso contrario no tienen validez, son nulas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a normas
preexistentes al acto que se le imputa.
Nadie podrá ser juzgado si no es ante un ante juez o
tribunal competente.
Nadie podrá ser juzgado si no es con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
La norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la
haya declarado culpable.
Quien sea acusado tiene derecho a la defensa y a que le digan
quién, por qué y sobre qué se le acusa y cuál es la consecuencia de esa
acusación si se le demuestra su responsabilidad.
Todos acusado tiene derecho a un procedimiento público,
sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado
dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la
prueba obtenida con violación del debido proceso.
El sancionado
tiene derecho a presentar recurso de apelación en caso de sanción desfavorable.
Si la primera instancia es la autoridad directiva de EL ESTABLECIMIENTO, la
segunda instancia estará conformada por un tribunal de tres (3) miembros de EL
ESTABLECIMIENTO elegidos al azar entre los que sean o hayan sido conciliadores.
El recurso y sus argumentos serán presentados en un plazo de diez (10) días
hábiles después de notificado el fallo y se resolverá en los diez (10) días
siguientes.
EL
ESTABLECIMIENTO promoverá y facilitará la elección democrática de
CONCILIADORES, de uno al menos, en cada grupo de matriculados por período y
uno, al menos, entre el personal administrativo y vinculado a EL
ESTABLECIMIENTO.
Artículo 36.
Sanciones.
Los
procedimientos de corrección están orientados a superar los incumplimientos de
dos modos: (1) promoviendo en cada miembro las creencias, emociones, ideas y
preferencias suficientes para que convivan pacíficamente con otros, y (2) protegiendo a la comunidad
de los miembros actores de incumplimientos al manual que pongan en riesgo sus
vidas, su integridad y sus derechos.
Las sanciones son
las siguientes:
La sanción
voluntaria. Es la que se fija el miembro de EL ESTABLECIMIENTO que identifica,
acepta y conversa con otros sobre un comportamiento propio que presenta incompatibilidad
con el manual de convivencia pacífica. La sanción voluntaria debe agotar cuatro
(4) elementos: (1) la aceptación del comportamiento incompatible (verdad), (2) la
aceptación de la sanción (justicia), (3) la enmienda voluntaria (reparación) y (4)
la solicitud de disculpas (privadas o públicas) y la oferta de no repetición.
Si la incompatibilidad afecta los derechos de otros pero no trasgrede la
ley, queda a la voluntad del o los agraviados aceptar las disculpas pedidas y
la oferta de de no repetición.
La sanción conciliada. Es la que
acuerdan las partes asistidas por un conciliador.
Si la
incompatibilidad afecta los derechos de otros y trasgrede la ley, las
autoridades de EL ESTABLECIMIENTO, además de permitir la sanción voluntaria y
la conciliada, informarán a las autoridades sobre los hechos que sean delitos,
contravenciones o contrarios a la ley, porque es deber Constitucional de todos
los colombianos colaborar para el buen funcionamiento de la administración de
la justicia (Art 95-7) y porque los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes y los servidores públicos
lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de
sus funciones. (Art. 6, Constitución Política)
La sanción impuesta. Es la que se
deriva de un procedimiento que sigue las reglas del debido proceso.
Las sanciones impuestas
tienen los siguientes modos:
Exclusión de la comunidad. Hay lugar a
exclusión de un miembro de EL ESTABLECIMIENTO, cuando se le demuestra, previo
el debido proceso, el (o los) incumplimiento(s) al manual de convivencia en
forma de falta gravísima.
La exclusión no
será mayor a treinta (30) meses ni menor
a seis (6) meses.
Los treinta (3)
meses serán impuestos (además de la sanción que la justicia del Estado
imparta), en forma total cuando el procesado hallado responsable: (1) NO acepta
el incumplimiento, (2) no acepta la sanción, (3) no tiene voluntad de enmienda,
(4) no pide disculpas a los agraviados y (5) no ofrece a los agraviados la garantía
de la no repetición.
Si la persona procesada
y sancionada no cumple 1 y 2 pero si las demás: enmienda, disculpas y no
repetición, EL ESTABLECIMIENTO puede disminuir el tiempo de exclusión hasta en en
dos (2) tercios.
Suspensión de la comunidad. Hay lugar a exclusión de un miembro de EL
ESTABLECIMIENTO, cuando se le demuestra, previo el debido proceso, el (o los)
incumplimiento(s) al manual de convivencia en forma de falta grave.
La suspensión no
será mayor a treinta (30 días ni menor a tres (tres) días.
Los treinta (3) días
serán impuestos en forma total cuando el procesado hallado responsable: (1) NO
acepta el incumplimiento, (2) no acepta la sanción, (3) no tiene voluntad de
enmienda, (4) no pide disculpas a los agraviados y (5) no ofrece a los
agraviados la garantía de la no repetición.
Si la persona
procesada y sancionada no cumple 1 y 2 pero si las demás: enmienda, disculpas y
no repetición, EL ESTABLECIMIENTO puede disminuir el tiempo de exclusión hasta
en en dos (2) tercios.
Reparación. Hay lugar a sanción de reparación
contra un miembro de EL ESTABLECIMIENTO cuando se le demuestra, previo el
debido proceso, el (o los) incumplimiento(s) al manual de convivencia en forma
de falta leve.
La reparación
consistirá en acciones a favor de los agraviados o de la comunidad de EL
ESTABLECIMIENTO y pueden ser acordados con el procesado.
Comparendo pedagógico. Consiste en una
amonestación privada por faltas leves de conocimiento y faltas leves con el
objetivo de promover el cumplimiento del manual de convivencia. La amonestación
del comparendo definirá acciones en procura de mejorar el entendimiento,
aceptación y cumplimiento del manual de convivencia pacífica.
Artículo 37. Los
procesos sancionatorios siempre estarán orientados a promover en la comunidad
el aprendizaje de los principios de la convivencia pacífica:
(1) ausencia de
violencia,
(2) aprovechar
fértilmente las diferencias,
(3) tolerancia a
la diversidad,
(4)
transformación de las identidades –del quien creo que soy yo- y de sus
mecanismos de reproducción, de manera que para tener una identidad fuerte, o
para conservarla, ya no se necesite negar la identidad del otro, no se necesite
excluirlo;
(5) aceptación de
que las opciones que distintos grupos o distintas tradiciones ofrecen ante las
preguntas más importantes (religiosas, filosóficas, políticas) podrían
considerarse –en cierta manera– equivalentes y, más modernamente, aceptación de
la posibilidad y utilidad de que coexistan en una misma sociedad diversos
proyectos de sociedad;
(6) ampliación
del campo de celebración de acuerdos porque si nadie quiere que le impongan
gustos, ideas y preferencias, entonces no debe imponerlas, debe promover
acuerdos;
(7) exclusión de
acciones violentas, mediante reglas compartidas (legales o culturales) o
mediante reglas fijadas o interiorizadas de manera autónoma y unilateral
(morales-personales);
(8)
universalización de competencias para resolver pacíficamente conflictos
(solucionar problemas, promover, llegar y cumplir acuerdos).
Artículo 38. Estímulos.
EL ESTABLECIMIENTO
tendrá los siguientes estímulos para promover la convivencia pacífica.
1. Elegir y ser
elegido como CONCILIADOR. Cada grupo elegirá su conciliador.
2. Ser reconocido
con la distinción de “Gestor de convivencia pacífica”. Para ello, cada curso (por
el período de tiempo que dure el curso) propondrá el nombre de tres (3)
miembros del grupo ante la Dirección para que estudien los casos y decida cuál
de los tres (3) merece el reconocimiento que será público. La Dirección
estudiará las posibilidades de otorgar reconocimientos en especie a los gestores.
3. Padrino de
aprendizaje de la convivencia pacífica. Los nominados y los distinguidos como
“gestores de convivencia pacífica” serán elegidos como sus “padrinos” por los
miembros que presenten incumplimientos al manual, para que les ayuden a superar
esos incumplimientos. La Dirección estudiará las posibilidades de otorgar
reconocimientos en especie a los padrinos.
4. Los Conciliadores,
los gestores y los padrinos conforman el grupo de “Los guardianes de la convivencia” que se reunirán para elegir a su
Director, sus reglas de funcionamiento y los modos para promover mejoras al
presente Manual de Convivencia Pacífica.
Artículo 39. Los derechos mínimos y los deberes
máximos
Nada en este
manual debe entenderse como contrario a los derechos definidos en los tratados,
el constitución y en leyes, porque son las reglas mínimas definidas por las
naciones del mundo y por Colombia para promover y garantizar la convivencia
pacífica entre las personas.
El primer y
máximo deber de todos es no abusar de los propios derechos y no vulnerar los
derechos ajenos.
El derecho
especial de los miembros de EL ESTABLECIMIENTO es disfrutar de los fines y
medios dispuestos por la Fundación para brindar a los niños y jóvenes de
escasos recursos la oportunidad de crecer como personas autónomas, de construir
su proyecto de vida y de sembrar en sus mentes el pensamiento de mejorar cada
día el entorno que los rodea.
[1] Enciclopedia de Clasificaciones. (2016). Tipos de manuales.
Recuperado de: http://www.tiposde.org/cotidianos/568-tipos-de-manuales/
[3] Kant, http://juliobeltran.wdfiles.com/local--files/cursos:ebooks/Kant,%20I.-Fundamentación%20para%20una%20metaf%C3%ADsica%20de%20las%20costumbres%20(Alianza).pdf
[6] Sentencia C-336/08,
Magistrada ponente Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
[7] Constitución Política
de Colombia, Preámbulo, artículos 2,
95-4 y 213
[8] Constitución Política.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. / Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
[10] Antanas Mockus.
Convivencia pacífica en sus textos: (1) Armonizar ley, moral y cultura Cultura
ciudadana, prioridad de gobierno con resultados en prevención y control de
violencia en Bogotá, 1995-1997. http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=362225 y,
(2) Convivencia
como armonización de ley, cultura y
moral. http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/archive/Publications/Prospects/ProspectsPdf/121s/121smock.pdf
[14] Etimologias.dechile.org
[15] Consuegra
Anaya, Natalia. Diccionario de Psicología. 2ª edición. Bogotá, Ediciones ECOE,
2010
[16] Elster, Jon. La explicación del comportamiento social. Editorial Gedisa,
Mexico, 2010; pág 164 y siguientes.

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