MEJORAR el PEI
Unas notas para el señor Rector Hernando Ibarra
Noviembre de 2016
Presentación.
El término en uso para modificar el PEI no es mejorar ni reformar ni cambiar, es RESIGNIFICAR, tomado de la psicología para decir que se debe encontrar un nuevo significado o sentido a una situación; posiblemente porque reforma sigue siendo una palabra con carga Luterana y cambiar es un asunto que atemoriza y disgusta a los espíritus mas conservadores; y quizá porque los impulsores del término no han considerado que el asunto crucial con los PEI no son sus modificaciones sino el asumirlos como racionalidad teórica y práctica de la autonomía escolar.
La palabra “Mejorar”, como “hacer mejor” o “adelantar y acrecentar”, invita a pensar, en el mundo educativo y parafraseando a Delors, en modos para hacer y lograr más con lo que se tiene, se sabe, se sabe hacer y se hace. Pero, “pensar” y “usar” una u otra palabra no implica que se asuma ni que se comparta con otros el mismo significado. Por ejemplo, cuando se habla de los problemas del país siempre se dice que la solución está en la educación, pero cuando se pregunta “qué se entiende por educación” aparecen definiciones entre muy coincidentes y nada coincidentes con la idea normativa del derecho/servicio de la educación que impone deberes a todos los actores de la comunidad educativa: estudiantes, estado, familia y sociedad. En otro ejemplo, tenemos que el término mejorar es la palabra clave de la guía 34 del MEN que trata del MEJORAMIENTO institucional de la autoevaluación al plan de MEJORAMIENTO. La GUIA/34 es una versión del índex de inclusión de Tony Booth y Mel Ainscow , pero, y con referencia a la inclusión, (1) la GUIA/34 limita el concepto porque lo reduce a las necesidades especiales (de unos) y no a las barreras de aprendizaje y participación (de todos); y (2) desconfía del grado de la autonomía escolar asumida por las comunidades de los establecimientos educativos porque en lugar de propiciar, como propone el index, la creación comprometida de culturas inclusivas (Pág.19), lo que hace la Guía 34 es “facilitarle” la tarea al establecimiento educativo con una encuesta sin compromiso para quienes la contestan. En el caso de los padres y estudiantes que contestan el formulario de la GUIA34, por ejemplo, las respuestas y resultados no les implica en nada.
En este texto presentaré unas notas sobre “posibles mejoras al PEI para asuntos específicos como: el desarrollo integral de los estudiantes, los rendimientos académicos y la convivencia a partir de las ideas de mejoramiento, educación e inclusión.
1_. EL DESARROLLO INTEGRAL
Invitación. Elaborar y aplicar una encuesta a estudiantes, padres y docentes con preguntas abiertas donde se pregunte a la comunidad educativa: (1) ¿qué entiende ud. por educación? (2)¿Según lo que Ud. entiende por educación, para qué cree que sirve la educación? (3) ¿Si la educación es lo que Usted dice y sirve para lo que usted dice, según su opinión, qué es lo mejor que hace la institución como educación? (4) ¿Usted participa de algún modo en lo mejor que hace la institución? (5) ¿Cómo participa en lo mejor? (6) ¿Si la educación es lo que Usted dice y sirve para lo que usted dice, según su opinión, qué es lo peor que hace la institución como educación? (7) ¿Usted participa de algún modo en lo peor que hace la institución? (8) ¿Cómo participa en lo peor? (9) ¿Si la educación es lo que Usted dice y sirve para lo que usted dice, según su opinión, qué le falta por hacer a la institución como educación? (10) Participaría usted en eso que hace falta? (11) Cómo participaría? (12) Si no participaría, porqué no lo haría?
Observación. Las respuestas muestran un mapa de creencias de los actores que, puede coincidir en mucho o en nada, con las ideas que se quieran promover como “mejora del PEI”. Si son coincidentes puede decirse que hay “lenguajes compartidos” y posiblemente “saberes” compartidos. Si no son coincidentes, la mejora puede fracasar si no se le día importancia a “los saberes y prácticas, como cultura” de los actores de la comunidad educativa.
1.1_. La idea de desarrollo integral.
La pregunta por la educación nos lleva al referente histórico que tiene cada cual de su proceso educativo, al referente de lo que piensa que es la educación, a los autores y a las normas. Desde el primer referente todos decimos que la educación es, según nuestra propia experiencia y preferencias; en el segundo referente decimos sobre la educación según nuestra escolaridad, actividad, consumo de información y preferencias; desde el referente “autores” decimos según los autores que conocemos y aceptemos y posiblemente usamos; y desde el referente de las normas sólo podemos decir lo que ordenan esas normas. Por tal razón, aquí mencionaré lo que dicen las normas como “idea normativa de la educación”, sin desconocer que cada cual tiene su propia versión de lo que es, o debería ser, la educación; pero, al momento de asumir “una mejora” es conveniente que se distinga lo que ordena la norma de lo que cada cual cree, siente, piensa y quiere.
En el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994 se dice que el fin de la educación es:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
Antes de la Ley 115 de 1994 ya se había dicho que “el pleno desarrollo de la personalidad” era la idea central de la idea normativa del derecho a la educación, porque, antes de la constitución del 91 los tratados aceptados por Colombia la obligaban y con la Constitución del 91 el artículo 93 integra los tratados de Derechos Humanos a la legislación interna. Entre esos tratados está el de 1948, sobre los Derechos Humanos, que dijo que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana; el PIDESC de 1966 que había dicho que “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad; y la Convención sobre los Derecho del Niño (CDN) de 1989 donde se dijo que “la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. En Colombia la CDN corresponde a la Ley 12 de 1991. Por su parte, el artículo 67 de la Constitución dijo que la educación era “un derecho y un servicio público”. Pero no fue lo único que dijeron estos tratados, la constitución y la ley, pero para efectos de estas notas sólo se hará referencia al “desarrollo de la personalidad”. En otra oportunidad me referiré a otros objetivos de la educación; por ahora remito al lector a la conferencia del profesor Carlos Vasco sobre el movimiento pedagógico y la ley general de educación.
En la Constitución de 1991 el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad es igual al texto del numeral 1 del artículo 5 de la ley 115 de 1994 y por ello es importante precisar de que se trata. Leamos la precisión conceptual que hace la Corte Constitucional sobre la idea de “libre desarrollo de la personalidad”.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal, busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional.
1.2_. Pregunta problemática.
¿Cómo, cuándo y dónde se aprende a adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con los propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, sin causarse daño y sin vulnerar los derechos ajenos y sin dañar el medio ambiente?
En la casa, dirán unos, y es cierto. En la escuela, dirán otro, y es cierto. En los espacios de interacción social, dirán otros, y es cierto.
Pero, ¿qué sucede si en la casa no se aprende porque no hay quien lo enseñe, ya porque físicamente no hay padre, madre o familiar que lo haga; ya porque la familia si está pero no sabe como hacerlo; ya porque la familia si está pero no quiere hacerlo?
Queda la Escuela, que aquí es todo el sistema educativo desde primera infancia hasta la educación superior. Pero, ¿Qué sucede si los docentes no saben cómo hacerlo o no quieren hacerlo?
Queda la sociedad, que aquí son las interacciones del niño y el adolescentes con sus pares, sus vecinos y sobre todo con los medios de comunicación. ¿Qué sucede si en la sociedad nadie sabe como enseñarlo o no quiere hacerlo?
Pero, … si nadie le enseña a los niños y adolescentes a adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con los propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, sin causarse daño ni vulnerar los derechos ajenos o sin dañar el medio ambiente, entonces, ¿Cómo decide lo que quiere, los que debe y lo que puede hacer en su vida? ¿Qué clase de ciudadano es? ¿Qué clase de persona es?
1.3_. La idea de desarrollo integral como finalidad de la educación y la idea de educación que cada cual tiene y hace.
Si se contara con los resultados de la encuesta sugerida sobre el término educación, posiblemente al compararlos con la definición encontraríamos resultados muy parecidos y muy diferentes a la idea normativa de educación como “desarrollo de la personalidad”, “libre desarrollo de la personalidad”, “desarrollo integral”, etc.
A falta de la encuesta vamos a asumir tres posibilidades: (1) nada parecidos, (2) más o menos parecidos, (3) muy parecidos.
1.4_. Los problemas de la idea normativa de educación como “libre desarrollo de la personalidad”
El primero de todos es el mismo de “los derechos”: que son reglas que definen mínimos éticos para todas las personas en los últimos 200 años, siendo que la mayoría de la humanidad ha vivido miles de años sin esos derechos porque antaño eran privilegio de unos pocos. Digo 200 años, que en realidad son 227 años tomando como referencia la Revolución Francesa de 1789, pero para los derechos y no para el derecho al libre desarrollo de la personalidad y no para todo el mundo, porque “Los derechos del hombre” sólo fueron incorporados a las constituciones en América después del proceso de independencia, en nuestro caso, después de 1819 y sólo para unos pocos: las élites y uno que otro que sabía leer. Así que, el tema derechos no tiene 200 años en Colombia, entre otras razones porque las guerras del siglo XIX los proclamaban y los anulaban. En 1886 la Constitución no dijo nada sobre el libre desarrollo de la personalidad y sobre la educación dijo que estaría cargo de la Iglesia Católica. En 1948, hace 68 años, aparece el tratado de los Derechos Humanos y Colombia suscribe el tratado, pero, aunque se obliga a él, no incorpora sus reglas a la ley de educación.
Supongamos que algunos docentes hayan leído el tratado y desde el año 1949 se hayan puesto en la tarea de educar para el “pleno desarrollo de la personalidad” y supongamos que nadie lo hizo. En la primera hipótesis aparecen nuevas generaciones educadas en la idea del desarrollo de la personalidad y en la segunda nadie. En la segunda hipótesis tenemos que ir al siguiente tratado, el PIDESC de 1966 que Colombia ratificó en el año 1976 y si nadie asumió la idea del desarrollo de la personalidad, habrá que ir al tercer tratado, el de los derechos del niño en 1989 como “Desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”; y si nadie lo asumió, hay que ir a la Constitución del 91 cuando el artículo 44 dijo que “los derechos del niño prevalecen sobre los derechos de los demás” y con la Ley 12 de 1991 se integró la Convención de los derechos del niño a la legislación interna; y si nadie la asumió, entonces la historia de los derechos y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como centro de la idea normativa de educación, tiene 26 años; pero si no fue así, quizá todo haya comenzado en el año 2006, cuando se expidió el Código de Infancia y Adolescencia, y tendría 10 años. Pero… ¿y si no ha comenzado?
Segundo. El mundo que aprendimos y el mundo que hacemos.
2.1_ La ley, la moral y la cultura como reguladores del comportamiento.
Un derecho es, básicamente, un límite a nuestros deseos y preferencias, porque nos impone el deber de no pasar esa línea imaginaria que son los derechos del otro, y si lo hacemos, de exponernos a una sanción. Quizá esa sea la dificultad para aceptar los derechos ajenos y para no abusar de los propios derechos, saber que hay un límite que protege a todos por igual, así no tengan dinero, no sean bonitos o los creamos “menos que nosotros”, pues, ya lo dijo el primer artículo del tratado de los derechos humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Pero…, si los derechos universales son de hace 68 años (1948) y la humanidad ha vivido miles y miles de años sin ellos, entonces, ¿cómo funcionaba antes?
En su libro “La lucha por la dignidad”, el filósofo español José Antonio Marina nos dice que la humanidad ha recorrido una larga y milenaria travesía para llegar a la siguiente declaración: “Afirmamos que el ser humano tiene un valor intrínseco, sin mérito alguno, sólo por ser persona, y que ese valor debe ser protegido. ¿De qué y cómo? En primer lugar del dolor, luego del miedo, de la esclavitud, de la ignorancia, de la discriminación. ¿Cómo? Afirmando que hay un modo claro, creador, operativo, práctico de definir la dignidad: Dignidad es poseer derechos y reconocérselos a todos los seres humanos. Y también a los seres no humanos (…)” (pág 145)
El trabajo de Antanas Mockus es muy interesante, y didáctico, porque contesta con su reflexión y su acción a esta pregunta del siguiente modo: antes y ahora, las sociedades han creado “reguladores del comportamiento”. Por una parte está la ley, desde la cual, el comportamiento de una persona puede ser lícito o ilícito, y si es lo segundo habrá castigo del Estado. Por otra parte está la moral (históricamente vinculada con las religiones), desde la cual el comportamiento de una persona puede ser bueno o malo, si es lo segundo surge la culpa y el deseo de redimirse para superar esa culpa. Por otra parte está la cultura, desde la cual los comportamientos son aceptables (para el grupo social) o inaceptables, si es lo último surge para el infractor la vergüenza y el deseo de pedir a otros que le disculpen. Y, por último están los acuerdos, donde una persona puede ser cumplida o incumplida, y en el último caso perderá la confianza de los otros y se verá obligado a explicar y pedir que le disculpen; y también reparar y no repetir como en la culpa y la vergüenza. El problema, como ya supondrán, es que a veces no sentimos culpa ni vergüenza ni nos sentimos incumplidos y persistimos en nuestros comportamientos que dañan a otros, y terminan dañándonos así nos ocultemos en escudos de explicaciones que sólo ven la falla ajena, como la paja en el ojo ajeno.
Mockus dice que lo ideal la congruencia en el comportamiento de una persona de lo lícito, lo bueno, lo aceptable y lo cumplido y, que cuando hay discrepancias entre las cuatro, una manera de corregir esa discrepancia es la interacción intensificada con los otros porque la conversación con los otros nos permite revisar, entre argumentos que van y argumentos que vienen, los fundamentos de la propia conducta. Esta es la idea que subyace a la Teoría de la Acción Comunicativa de Habermas.
El problema, dicen los críticos, es que para esa interacción -o acción comunicativa- se necesitan personas dispuestas a conversar y aceptar argumentos ajenos o nuevas ideas propias. Y eso no es tan común como se quisiera, porque si uno revisa el número de personas conocidas con esa disposición, las puede contar con los dedos de la manos.
¿Por qué?
Los que somos adultos con más o menos 50 años sabemos que en nuestra infancia no habían derechos, que el orden era uno sólo: el mandato paterno y materno respaldado con la fuerza. Los que tienen un poco más información saben que ese modo era aceptado por la cultura -y en ella la religión con sus dictados de vara para el necio en el libro de Los Proverbios que muchos leen como si el nuevo testamento no existiera—; y era aceptado por la Ley, que en este caso era la Constitución de 1886 que declaraba a Colombia como país Católico y el Código Civil -copiado del francés de 1804- que dijo durante 87 años, desde el año 1887 hasta el año 1974, que la potestad patrimonial era el conjunto de derechos que las leyes concedían al marido sobre la persona y bienes de la mujer (Art. 177); que los hijos legítimos debían respecto y obediencia a su padre y su madre; pero que estaban especialmente sometidos al padre (Art. 250); que el padre tenía la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos, y cuando esto no alcanzaba, podía imponerles la pena de detención, hasta por un mes, en un establecimiento correccional; bastaba la demanda del padre y el juez, en virtud de ella, expedía la orden de arresto; pero si el hijo había cumplido los 16 años el juez no ordenará el arresto sino después de calificar los motivos y podía extenderlo hasta por seis meses a lo más; el padre podía, a su arbitrio, hacer cesar el arresto (Art. 262); que los derechos concedidos al padre en el artículo 262 se extendían, en ausencia, inhabilidad o muerte del padre, a la madre o a cualquiera otra persona a quien correspondía el cuidado personal del hijo; pero nunca se ejercería contra el hijo mayor de veintiún años, o habilitado de edad (Art. 263) y, que el padre, y en su defecto la madre, tenían el derecho de elegir el estado o profesión futura de su hijo, y de dirigir su educación del modo que crean más conveniente para él (Art. 264).
También estaba la Urbanidad de Carreño con su versión de respeto como obediencia.
Lo que decía el Código Civil de la autoridad del padre sobre la esposa y los hijos era lo que se hacía en la edad media centro europea y se siguió haciendo posiblemente hasta después de 1974. Así que, durante miles de años estuvo claro un imaginario de familia bíblica y jerárquica donde el padre era la persona principal y por tanto asumía responsabilidades de dirección, protección y manutención, por debajo de él estaba la esposa y bajo ella los hijos por sexo -hombre primero- y edad. En este esquema jerárquico estaba claro que la voz del padre se acataba, nunca se ponía en duda y menos se discutía. Las hijas crecían para ser esposas y amas de casa, aunque no todas, porque algunas iniciaron estudios superiores después de los años sesenta y abrieron el camino a la paridad actual. También hay que anotar que en la historia milenaria de la humanidad y en la historia de dos siglos de derechos, las mujeres sólo pudieron votar desde el año 1954
¿Cuánto han cambiado los imaginarios sobre el rol masculino y femenino en la familia y sobre cómo educar a los hijos después de 1974; y el rol en el mundo de la educación y el trabajo; y el rol de participación política? ¿Educamos en familia y en la escuela desde nuevos paradigmas para nuevos roles, o seguimos anclados a viejos paradigmas para roles del pasado?
Estas preguntas son muy importantes porque las reglas anteriores y posteriores a 1974 han cambiado. Desde 1989 hay normas para los derechos los niños y desde 1996 existe normas que castigan la violencia intrafamiliar como mecanismo para imponer autoridad y preferencias.
En el artículo 42 constitucional, por ejemplo, que trata sobre la familia, se estableció que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes y que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y que esa violencia será sancionada conforme a la ley. Desde 1991 las relaciones de familia ya no se basan en el dominio masculino indiscutido, como antes de 1974, sino en el respecto recíproco.
Pero, ¿a qué se refiere la expresión “respeto recíproco”?
2.2_ El respeto.
Respeto, dice en RAE, en su primera acepción, es veneración, acatamiento que se hace a alguien. Luego, si el artículo 42 habla de respeto recíproco, no parece estar hablando de unos padres obedeciendo y acatando a sus hijos; ni de la versión de familia anterior donde todos obedecen y acatan al padre, ni mucho menos de un esposo obedeciendo y acatando a su esposa. Pero, ¿entonces de qué habla?
La segunda acepción de respeto es “miramiento, consideración, deferencia”. Y miramiento es “atender o considerar algo”.
En el diccionario etimologiasdechile.net se dice que la palabra respeto viene del latín respecto, palabra compuesta por re y spectrum, que significa aparición, derivado de la familia de specere “mirar”, por lo tanto, respeto sería “volver a mirar”.
Si respeto, según la segunda acepción del RAE, es miramiento como “atender o considerar algo” y etimológicamente es “volver a mirar”, la pregunta sería: ¿considerar qué? ¿Volver a mirar qué?
Al otro, desde luego; porque el respeto se predica con relación a otro. Pero, considerar o mirar qué en el otro. Pues, la persona que es, niño, niña, joven, hombre o mujer. ¿Y, considerar y volver a mirar qué en esos otros? Pues sus necesidades, sus intereses, sus similitudes con nosotros y la diferencia que cada cual es.
Desde esta perspectiva es entendible el respeto recíproco: como un mirar al otro en lo que es y puede ser y en sus necesidades e intereses que pueden ser similares a los mios o muy diferentes. Pero, ¿esa es la idea que culturalmente aceptan los adultos pre-constitucionales del 91. Pienso que no. Pienso que esa no es la idea porque todos los que nacimos antes de 1991 sabemos que respeto está asociado a obediencia, como en las frases: “A mí me respeta! Muy cercana a ¿Usted quien se creyó? ¿Usted no sabe quién soy yo?
2.3_. Unos cambios.
Antaño, digamos antes de los años 80, las relaciones de familia se construían bajo el poder indiscutido de la figura paterna que proveía el sustento, el abrigo y la protección y todos le obedecían en una época donde los hombres crecían para estudiar o trabajar y las mujeres para casarse; donde lo que sabía el padre era suficiente para iluminar el camino del hijo; donde el oficio del padre lo aprendía el hijo; donde las fuentes de información eran los padres, la escuela, la Iglesia y la radio, con una o 2 emisoras, porque la televisión no la tenían todos y su programación era de 8 horas al día, en blanco y negro, y pocos leían periódicos y no existía la web. Con los años 80 el mundo del trabajo comenzó a cambiar, algunos informados dicen que fue por la aparición de una ideología llamada neoliberalismo: poco estado -regulación- y mucha empresa, que en 30 años nos tiene hoy conque el 1% de la población mundial tiene más que el 99% y nadie tiene un trabajo fijo, o como en Colombia, donde por cada 100 empleos la mitad son informales. En los años 80 las mujeres profundizaron el cambio de un solo rol, el esposas y madres, a dos roles, et tradicional y del mundo de la educación y el trabajo. Es posible que los hombres no hayamos comprendido este cambio “de dominación a cooperación” y esa, entre otras, haya sido la causa del aumento de las madres cabeza de hogar. Otro cambio notable de los últimos años está en que desde mediados de los años 90 -hace 20 años- la televisión se hizo masiva y con más de 40 canales que emitían las 24 horas toda clase de información. Con el nuevo siglo aparecieron las tecnologías y artefactos de entretenimiento y comunicación que hoy conocemos. Esto quiere decir que en los últimos 35 años, los que hoy pasamos de los 50 años, hemos asistido a grandes cambios y, también quiere decir, que la mayoría no los asimila porque aun no se verifica como cierto que las familias se construyan bajo el respeto recíproco y la cooperación, que los hijos no se educan con violencia porque prima la regla del respeto recíproco y tampoco se verifica que los niños se educan en las escuelas bajo el fin del libre desarrollo de la personalidad. Aun tenemos familias que ven a sus hijos como propiedad y en un régimen militar, y escuelas que los forman en filas, les gritan órdenes militares de firmes, a la derecha y a la izquierda y los paran al sol durante horas, y profesores de educación física que no enseñan a reconocer y mantener sano el cuerpo porque siguen pensando que la educación física es resistencia, como en el test de cooper, como si todos fueran pequeños soldados. Y hoy, en una sociedad multi y sobre informada, la familia y la escuela no saben cómo enseñar a elegir y hacer distinciones críticas porque la obediencia ahoga la libertad de elección y la crítica, en lugar de ser una virtud deseada, sigue siendo vista como defecto.
A propósito de la pluri y sobre información, ¿De qué le hablan los padres de hoy día a sus hijos e hijas si la madre o el padre no leen ni está enterados de esa pulir y sobre información? ¿Cómo les ayudan a formar criterios de distinción y juicio crítico si no los tienen? ¿Cómo educan para el respeto recíproco si han sido formados en la idea jerárquica, con vara bíblica al lado, de la obediencia indiscutida?
Hace tres años hice unas encuestas a las madres beneficiarias dice familias en acción para saber cómo eran las pautas de crianza con relación al uso de la fuerza sobre los hijos. En el papel, la mayoría afirma que, ante situaciones de desobediencia que genera enojo de la madre, ellas prefieren el diálogo con los hijos para resolver el problema. pero cuando cambié la estrategia de las preguntas, ya no escritas, sino en una ambiente de juego-conversación donde todas podían opinar lo que quisieran, ante la pregunta de si alguna resolvían la desobediencia de los hijos sin usar violencia, usualmente una o dos levantaban la mano, las demás, en grupos entre 15 y 25 aceptaban que los golpeaban.
En este año en el Faria se hizo una actividad para preguntarle por separado a los padres y los chicos del grado 11 cómo se verían en 10 años, de 60 sólo tres dijeron que se vean casados y eran hombres; todas las chicas se veían profesionales trabajando o especializándose.
El año pasado el ExRector le impuso a los décimos de la sede Faría la articulación en ciencias básicas. Muchos protestamos, porque no puede ser que en algo tan de la esfera de cada estudiante sea decidido desde afuera.
¿Cómo se aprende a tomar decisiones si no se educa para ello?
NOTAS

No hay comentarios:
Publicar un comentario