miércoles, 2 de marzo de 2016
Las situaciones tipo 4 y la ley de Convivencia escolar 1620 de 2013
Las situaciones tipo 4 y la ley de Convivencia escolar 1620 de 2013.
Por hermesjose@gmail.com
Pamplona, 2 de marzo de 2016
Y si el problema con la ley 1620 y los manuales de convivencia es mantener una mirada UNICA y negativa de convivencia, la que se define en los tres tipos de situaciones que la afectan, y no darse la oportunidad de una situación tipo cero o tipo 4 para MIRAR y promover la convivencia positiva?
Primer tema: los tipos de situaciones que afectan la convivencia.
La ley 1620 define 3 protocolos: 1 para las situaciones de “malos entendidos” que pueden resolverse con diálogo; 2 para las situaciones de maltrato que no constituyen delitos (tipo bullyng); y 3, las situaciones que son delitos.
¿Cuáles son las situaciones de protocolo tipo 4 que faltan?
Veamos otros puntos para llegar a la respuesta.
Segundo tema: ¿Cuáles situaciones constituyen causal para la pérdida del cupo escolar?
Según esta tipología, que por mandato de la ley debe estar incorporada al Manual de Convivencia, ¿Qué tipo de falta constituye causal de pérdida del cupo escolar?
Si se contesta con las reglas de los artículos 6 y 95 constitucionales puede decirse que:
A_. Los actos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa deben seguir las siguientes reglas:
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (6).”
“El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades (95).”
Es deber de la persona y el ciudadano “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (95,1)”
Es deber de la persona y el ciudadano “Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica (95,4)”
B_. La responsabilidad que se predica de un miembro de la comunidad educativa es la que afecta negativamente los derechos de los otros; por tanto, la pérdida del cupo escolar puede ocurrir cuando se prueben las situaciones de tipo 2 y 3 siguiendo las reglas del debido proceso porque los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Veamos un caso: el cabello largo en los adolescentes.
Lo usual es que en los manuales de convivencia escolares de prohíba el uso del cabello largo en los adolescentes hombres. Quien no lo traiga corto, infringe esta prohibición. Esta falta no es bullyng y tampoco es un delito. Es una falta tipo 1 según la definición que trae el Decreto 1965 reglamentario de la ley 1620: “Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.” –Dec. 1965/ Art 40, 1-
Los conflictos manejados inadecuadamente son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. –Dec. 1965/ Art. 39,1-
Si un adolescente hombre lleva el cabello largo para ir a la institución educativa y esta situación está prohibida en el manual, aparece el conflicto, que según el decreto 1965 puede ser: (i) conflictos que no son resueltos de manera constructiva o (ii) situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar.
Un conflicto, dice el Decreto 1965, son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses; en el caso que se examina, hay incompatibilidad sobre cómo llevar el cabello porque los redactores del manual de convivencia consideran que esta NO es una decisión que deba estar entre los intereses de los estudiantes y, por su parte, el estudiante considera que si es de su interés legítimo llevar el cabello largo. ¿Cómo se resuelve esta incompatibilidad? ¿Por qué atenta contra la convivencia el ejercicio del derecho al libe desarrollo de la personalidad? ¿Por qué el cabello largo es sinónimo de desorden para algunas personas?
¿A quién afecta y qué derechos le afecta?
Para contestar esta pregunta hay que comparar la frase “llevar el cabello largo a la institución educativa” frente al texto los derechos humanos fundamentales normados en la Constitución para todos y los normados por el Código de infancia y adolescencia para los niños y adolescentes.
Si llevar el cabello largo para ir a la institución educativa no vulnera el derecho de otro miembro de la comunidad educativa, entonces esta conducta no ataca los derechos sino las convenciones culturales, lo que una comunidad tiene como “lo aceptable” y lo “no aceptable”. Pero, una convención cultural no es un derecho, como tampoco lo es la intuición y la idea moral del “bien” que cada cual tenga. Los tres: ley, moral y cultura, son reguladores del comportamiento pero cada una tiene su origen y su consecuencia. Así, mientras la vulneración de la ley es un acto ilegal que trae como consecuencia una sanción definida en la ley e impartida por un juzgador que sigue las reglas del derecho a la defensa y el debido proceso, en el caso de la cultura quien obra de manera inaceptable puede sentir vergüenza ante las expresiones de desaprobación de su comunidad. Ahora, si el infractor no siente vergüenza ante el incumplimiento de una regla de cultura que si es cumplida por otros, simplemente no la comparte y por eso no se siente avergonzado. Pero si el infractor lo es de la ley (digamos, de los derechos de otros) no importa que comparta o no la lo que la ley manda, permite o prohíbe porque si se le demuestra responsabilidad se le impone una sanción.
Volviendo a la pregunta inicial sobre los comportamientos tipo 4, le invito a seguir leyendo el siguiente tema y enseguida se resolverá la cuestión tipo 4.
Tercer tema: La cultura de los deberes y la cultura de los derechos.
Los estudiantes –niños y adolescentes- tienen muchos derechos y pocos deberes.
Eso es fácil de verificar de dos maneras. Primero porque todos los manuales anteriores a la ley 1620 tenían –y algunos siguen teniendo- más deberes que derechos. Segundo, porque la ley 1098 de 2006 (Código de infancia y adolescencia) trae un listado de derechos que va del artículo 17 al 37 y algunos de esos artículos traen varios derechos, como el 36 sobre la discapacidad que trae 4 y el 37 que remite a las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, como: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.
¿Por qué hay más derechos que deberes en las leyes y porqué hay más deberes que derechos en los manuales?
Por cultura. Porque todos los adultos de hoy, mayores de 25 años, crecimos en un mundo donde no habían derechos, sólo habían deberes y punto, como se decía antes. O mejor, si había DERECHOS pero los adultos que fueron nuestros padres, maestros, clérigos, líderes, gobernantes, etc., no los conocieron porque ellos nacieron antes de 1950, o porque nacieron después pero no se los enseñaron.
Hasta la década de los años 80 el promedio de escolaridad en Colombia era el quinto grado de primaria.
Veamos. El tratado de los Derechos Humanos se firmó el 10 de diciembre del año 1948, después de la segunda guerra mundial y para prevenir que se repita. La Declaración de los Derecho del niño se aprobó el 20 de noviembre del año 1959. El Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales -PIDESC se firmó el 19 de diciembre del año 1966 (Ley 74 de 1968). La convención americana sobre los derechos humanos se aprobó el 22 de noviembre de 1969 (Ley 16 de 1972). La Convención sobre los derechos del niño se aprobó el 20 de noviembre de 1989 (Ley 12 de 1991). La Constitución de 1991 define en el artículo 44 los derechos de los niños en los siguientes términos:
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Contando desde la Convención de los derechos del niño de 1989, o desde la Constitución del 91 y la Ley 12 de 1991, a la fecha de hoy año 2016, las generaciones nacidas a partir de esas fechas tienen 25 años. Esto quiere decir que son muy pocos los que han crecido conociendo y practicando los derechos.
Cuarto tema: Las situaciones tipo 4.
Lo que se ha dicho hasta este punto no es del gusto de la mayoría de los docentes y de los directivos de las instituciones educativas. Es más, para algunos es profundamente mortificante y es posible que hayan desertado en las primeras líneas del texto. Para quienes siguen en la lectura les invito a considerar lo siguiente:
4.1_. Los derechos.
Los derechos están ahí, están normados en los tratados, en la constitución y en las leyes y mientras no se de cambien o se dejen si efecto estamos obligados a cumplirlos. Si alguien NO ESTA DE ACUERDO CON LOS DERECHOS puede promover las acciones de su preferencia en el debate democrático para cambiar lo que le parece que se debe cambiar. Debate democrático quiere decir que en uso de su libertad de pensamiento, expresión, reunión y participación política puede promover los argumentos de su causa y elegir, o hacerse elegir, al Congreso para cambiar o dejar si efecto los tratados, normas constitucionales y leyes sobre los derechos humanos que no le gustan.
4.2_. Cada derecho implica cuatro ideas:
(i) Cada persona tiene ese derecho.
(ii) El deber de cada cual, ante los otros, es no abusar de su derechos.
(iii) El deber de cada cual, ante los otros, es respetar el derecho ajeno.
(iv) Cada ejerce sus derechos y cumple sus deberes según lo que sabe, lo que sabe hacer y lo que efectivamente hace.
4.3_. Para que la convivencia escolar se funde y realice en el ejercicio responsable de cada miembro de la comunidad educativa de sus derechos y sus deberes TODOS deben saber, saber hacer y vivir efectivamente (hacer) los derechos.
Este es el tema del protocolo 4 que debería llamarse cero porque es básico para los 3 que están definidos en la Ley.
4.4_. Objeciones y precisiones.
Pero, dirán algunos, ¡no se puede tener un protocolo cero ni 4 porque no están en la ley!
Si esa es la objeción, ante ella puede decirse que:
• El Manual de Convivencia lo configura la comunidad educativa (L115/94, Art. 87)
• El Manual de convivencia “Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.” (L1620/13, Art 21)
• “El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.” (L1620/13, Art 21)
En otros términos, la ley NO ordena que el manual tenga tres tipos de situaciones y nada más; lo que dice es que hay que incorporarlos al Manual que construye la comunidad educativa como parte del PEI. Visto así, las situaciones pueden ser de tipo 1, 2, 3, 4, 5, etc.
¿Cuál es la razón de ser para que de establezcan 3 o más tipos de situaciones que afectan la convivencia?
Organizar la racionalidad teórica sobre la convivencia que queremos para mejorar la racionalidad práctica de la convivencia que hacemos. Esto es, las ideas que tenemos sobre qué asumimos como convivencia escolar, cómo hacemos para que existan, se conserven y mejoren los saberes y las prácticas de niños, profesores, directivos y padres de familia que logran una situación deseable como la convivencia pacífica.
4.5_. La definición de convivencia escolar.
La Ley 1620 y su decreto 1965 no definen el concepto de Convivencia Escolar. Esto quiere decir que cada cual tiene su legítima versión de lo que es CONVIVENCIA ESCOLAR y por tanto, la versión de los directivos,l docentes, padres y estudiantes puede coincidir en poco o en mucho. Pero, en términos normativos (Ley 1620 y decreto 1965), sean las versiones que sean, no pueden ser opuestas a los objetivos, principios y definiciones del sistema de convivencia y las situaciones que la afectan. Usando los criterios de los objetivos, los principios y las definiciones, puede decirse que hay convivencia escolar cuando:
Se fomentan, fortalecen y articulan acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar.
Se garantiza la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
Se fomenta y fortalece la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
Se promueve el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
Se fomentan mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
Se identifican y fomentan mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
Se orientan estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Se contribuye a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Y cuando se cumplen los siguientes principios:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
En el artículo 40 del Decreto 1965 se definen las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo 11. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo 111. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
4.6_. Y, qué tiene que ver la definición con el protocolo CERO o 4?
Que esa es su materia: una caja de conceptos, estrategias y herramientas para promover la convivencia escolar positiva.
Las situaciones tipo 1, 2 y 3 son categorías para clasificar las faltas y los castigos. Son descripciones negativas de la convivencia.
Hace falta, me parece, un protocolo para la versión positiva de la convivencia.
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