lunes, 7 de septiembre de 2015

NOTAS PARA PENSAR EL PEI Y EL MANUAL DE CONVIVENCIA
hermesjose@gmail.com
Agosto de 2015


Recomendación para los manuales de convivencia.

El Ministerio y las Secretarias de Educación mantienen presión sobre las Instituciones y Centros Educativos del país para que actualicen el PEI y sus manuales de convivencia. Para ello, y a modo de recomendación, este documento expone cuatro temas con referencia al PEI y el Manual de Convivencia: (i) hechos y situaciones como el contexto de región; (ii) lo que se debe hacer como mandato de la idea normativa de educación, (iii) lo que se quiere hacer como preferencia de la institución y, (iv) lo que se puede hacer como racionalidad teórica y práctica.


Para quienes llegan al tema deben saber que en Colombia existe una idea normativa de educación y que sus diseños, o modos para la realización de la idea, están a cargo del Congreso cuando hace las leyes, del Gobierno -Ministerio- cuando las reglamenta y de las instituciones educativas cuando formulan su PEI y especificando los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.El Proyecto Educativo Institucional, como el DISEÑO local para llevar a resultados la idea normativa de educación, debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable (Art 73).

Para que tenga una guía general sobre los temas aquí propuestos le invito a contestar la siguiente pregunta:¿El resultado educativo se corresponde con la idea que se acepta y se tiene de la educación? Dicho de otro modo ¿Hay pertinencia educativa -o relación de correspondencia- entre la idea que se tiene de educación, su diseño, sus procesos, sus resultados y el desarrollo del territorio?


Primero. LOS HECHOS Y LAS SITUACIONES.

1.1_. El contexto.

Las siguientes gráficas –tomadas de la web del DANE- muestran la proporción del empleo informal en la población ocupada en el área metropolitana de Cúcuta y Bucaramanga respecto al total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas (barra azul) para el segundo trimestre del año 2014 y 2015.

Véase la gráfica de 7 años al final.

En la serie de datos que ofrece la web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) –con datos DANE- se observa que el porcentaje del empleo informal en Bucaramanga y el país llega al 50% y en Cúcuta pasa del 70% como tendencia en los últimos ocho años. Y si se tiene que en Colombia por cada cohorte de 100 estudiantes que inician el primer grado sólo terminan 38 el grado 11 y que ellos logran 4,8 puntos de cero a 10 en las pruebas saber, la pregunta que surge es qué idea de educación es la que implementa el país para los resultados y los hechos que se tienen.


véase al final la gráfica, en qué grado se quedan los estudiantes?

En el caso de Pamplona el dato por cohortes mejoran porque de cada 100 que inician el primer grado llegan 50; en Norte de Santander llegan 30; y en puntajes de pruebas saber, Pamplona logra 5,3 y Norte de Santander 4,9. Y, en cuanto al empleo, dado que el DANE no hace toma de datos trimestrales en Pamplona, si se usa el dato del ingreso presunto por capacidad de pago al sistema de seguridad social en salud , tenemos que el 51,83% no recibe ingresos suficientes para pagar la seguridad social y sobre el 46,08 que paga el seguro contributivo no puede afirmarse que todos tenga un ingreso mensual superior a un millón de pesos. Los 938 afiliados del régimen de excepción son docentes y militares. En Pamplona el gran empleador es el Estado: Justicia, Policía, Ejército, Universidad, Municipio, Iser, Hospital, Instituciones Educativas, Corponor, Cárcel, Sena y le siguen el comercio y los servicios (como salud y transporte) y en pequeña proporción la industria del pan, queso, tejido, confección, dulces y la producción agropecuaria. Lo visible en Pamplona, y también en Cúcuta a propósito de la crisis de frontera, es que no tenemos una economía robusta que provea de empleo formal suficiente y estable.

Estos hechos sugieren preguntas como: ¿Cuál es la idea que tenemos de la educación en Pamplona? ¿Para cuál realidad educamos? ¿Por qué la educación no se traduce en desarrollo local y regional? ¿Cómo pensar el desarrollo desde la educación? ¿El PEI se ocupa de estos asuntos?

Si se acepta la idea de desarrollo en 5 dimensiones: economía, política, ambiente, social, y cultura, es entendible que el contexto es más que economía, que aquí se hacen referencias para presentar las ideas anunciadas y, que en otro texto se harán referencias puntuales sobre esta y otras ideas del desarrollo. Sin embargo, antes de seguir con los temas anunciados caben unas notas sobre la dimensión cultura del desarrollo, pues, son coincidentes y reiteradas las menciones que se hacen sobre el término como: la cultura como danzas, teatro, pintura, música, escultura, religión, literatura, semana cultural, evento cultural, sitio histórico, etc. Todos lo mencionado hace parte de la idea de cultura, pero no agota su contenido. Cultura viene de cultivo, y de ahí palabras como agricultura; luego pasó a ser cultivo de los conocimientos, de las facultades intelectuales, hasta que los “cultos” dieron con grupos humanos con saberes y prácticas diferentes a ellos y se abrió paso la idea de cultura como conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época y grupo social. Hace 4 décadas el antropólogo Geertz dijo que la cultura es el tejido de signos y símbolos en función de cual los individuos interpretan su realidad y le dan curso a su acción. Así, el lenguaje es cultura, la educación es cultura, la política es cultura, el uso del alcohol y los psicoactivos es cultura, incluso el chisme, la envidia, la forma en que identificamos y resolvemos las situaciones problemáticas, el individualismo y golpear a los niños para que acepten las preferencias de los adultos. Pero este es un tema para otra oportunidad.

1.2_. La idea de educación y el desarrollo.



1.2.1_. Todos sabemos que la educación es importante; incluso tan importante que el mundo que conocemos no sería el mismo sin educación. Pero, ¿tenemos un acuerdo social sobre qué y para qué es la educación? Si está leyendo este texto, le invito a que formule la pregunta en primera persona: ¿cuál es la idea de educación que tengo? ¿Mi respuesta me da una explicación sobre qué es y para qué es la educación? ¿La idea que tengo de educación es lo que hago como educación en mi familia, escuela, colegio o universidad? Y, ¿los resultados que observo en mí y en mi territorio corresponden a la idea que tengo de educación? ¿Soy actor del desarrollo de mi territorio desde mi idea y mi práctica educativa?

1.2.2_. Además de sus ideas y de las ideas de todos los autores que han escrito sobre educación, en Colombia existe una idea práctica y operativa de educación y es la idea normativa de educación regulada por los artículos 44, 67, 68 y 93 de la Constitución. El 44 con referencia a los derechos de los niños, el 67 y 68 tratan explícitamente sobe educación y el 93 que ordena incorporar lo dicho en los tratados internacionales que Colombia ha ratificado sobre derechos humanos, incluido el derecho a la educación.

1.2.3_. La idea normativa de educación. Colombia suscribió la declaración Universal de los derechos humanos de 1948 y desde entonces hizo suya la regla, según la cual, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros –Art 1-; y para que tal regla sea cierta, aceptó regularse como nación por las demás reglas de la declaración y entre ellas la que define el derecho a la educación y su propósito: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana –su autonomía- y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas y todos”.

El desarrollo, la autonomía, los derechos y la convivencia fueron las ideas de la idea normativa de la educación bajo las cuales nacieron, desde 1948, todos los padres, madres y docentes que hoy educamos en las familias y en las escuelas.


1.2.4_. Colombia suscribió el Pacto Internacional de los Derechos económicos y Sociales (PIDESC) del año 1966 y lo ratificó con la Ley 74 de 1968. El artículo 13 del PIDESC establece que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y, que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas y todos.

Todos los padres y docentes que nacieron después de 1968 crecieron bajo las ideas de desarrollo, derechos, libertades, dignidad, convivencia y capacitación para participar efectivamente en una sociedad libre.

1.2.5_. Colombia ratificó la Convención de los Derechos del Niño con la Ley 12 de 1991 y con ello aceptó las dos reglas básicas que deben orientar las decisiones sobre los niños: (i) Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social –como las educativas-, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Y, (ii) que la educación debe estar encaminada a: “a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.” -Art 29-.

Si es del interés superior del niño educarlo para la autonomía, el respeto a los derechos y las libertades, el respeto, la dignidad y el desarrollo de las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, ¿qué hacemos con las niñas y los niños con aptitudes y capacidades musicales, cinestésicas, espaciales que no tienen grandes capacidades matemáticas? Los dejamos aplazados? Los culpamos por su incapacidad?

Con el artículo 44 Constitucional Colombia ratifica su compromiso internacional del “interés superior del niño” como “prevalencia de los derechos del niño sobre los derechos de los demás. Y con el artículo 8 de la Ley 1098 define el interés superior de niños y adolescentes como “el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”; y como prevalencia, que “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.” -Art 9-.

Y, en la misma Constitución de 1991 –Art 95-, se establecieron dos reglas básicas para la convivencia, Son deberes de la persona y del ciudadano: (1) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; y (4) Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.


Desde la Convención (1989) hasta la fecha han pasado 26 años, lo que quiere decir que en Colombia no existe aún la primera generación de educadores que haya nacido bajo esas reglas, o si la hay es muy pequeña, al menos en el sector público. También es un hecho que no hay docentes nacidos bajo la ley 1098 de 2006 (código de infancia y adolescencia).

¿Y qué importancia tiene esta referencia? Mucha, porque culturalmente somos personas que crecieron en un mundo donde la palabra derechos no se usaba.

También es cierto que todos los que educamos a niñas, niños y adolescentes en las familias y las escuelas somos unos aprendices de los derechos de los niños y, que además de aprendices, se nos exige, como es propio de la ley, que cumplamos con todos los derechos.

Pero el tema de los derechos, del desarrollo, de la dignidad, de las libertades y de la capacitación para el trabajo viene de los años sesenta, no son temas nuevos. Y, sin embargo, a juzgar por los comportamientos de abierto abuso de los derechos e irrespeto y desconocimiento de los derechos ajenos por parte de algunos niños, adolescentes, jóvenes y ciudadanos, cabe preguntarnos ¿en qué hemos fallado como familias y como escuela?

¿Cuál era la idea que teníamos de la educación?

¿Hemos visto en los hechos los resultados que se correspondan con esa idea que teníamos?

¿Teníamos o tenemos una idea de educación diferente a la idea normativa de educación?

Si la primera idea de la idea normativa de educación desde 1948 es el desarrollo, ¿por qué no hemos pensado en el desarrollo territorial a partir del desarrollo de los individuos?

¿Por qué seguimos midiendo el resultado educativo contra el resultado de coberturas y pruebas saber y no contra el desarrollo territorial?

Y, si la educación no es para desarrollar el territorio, ¿entonces cómo sale de la pobreza y la precariedad una sociedad que habita el territorio? ¿Acaso con el contrabando como en la Frontera Colombo-Venezolana?


1.2.6_ El desarrollo.


Desde la versión de 1780 el Diccionario de la Real Academia Española tiene que Desarrollo es acción y efecto de desarrollar y que desarrollar es “deshacer un rollo”, “extender lo que está enrollado”.

¿Los redactores del Tratado de los derechos humanos de 1948 estaban pensando en deshacer un rollo cuando definieron el objeto de la educación como “El pleno desarrollo de la personalidad humana?. Y, ¿en qué pensaron los redactores de la Convención Internacional de los Derechos del niño en 1989 cuando redactaron que la educación del niño debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades?

Si se admite que lo “enrollado” y, por tanto, lo que puede ser extendido, son las potencialidades -como aptitudes y capacidades para ejecutar algo, para generarlo o producir un efecto -que identifican a un ser humano y que se expresan en cada ser humano de modos diferentes, puede decirse, que en una sociedad de derechos y deberes regulados por leyes, el asunto de la educación es ayudarle a los niños, las niñas y los adolescentes a descubrir sus capacidades, a explorarlas, a ejercitarlas y perfeccionarlas hasta el máximo posible, siempre y en cada caso, atendiendo al interés superior de cada uno de ellos. Visto así, el desarrollo local, territorial y nacional es un asunto de desarrollo de las capacidades de cada cual hasta el máximo de sus posibilidades.

Esta línea argumentativa le sirve de base a la formulación de la política pública para niños, niñas y adolescente de Pamplona YO CONSTRUYO: promovamos que cada cual identifique, explore y expanda sus capacidades y que identifique y maneje sus restricciones para que pueda florecer en la mejor versión de sí mismo sin causarse daño, sin dañar a otros ni al medio social ni natural.




Y, ¿por qué los derechos y las libertades, por qué no los deberes? Por tres razones básicas y un compromiso: (1) porque la humanidad venía de un mundo de puro deber, de pura obediencia donde unos pocos jugaron la suerte de la humanidad en una guerra mundial. (2) porque cada derecho implica el deber de respetar ese derecho en los otros. (3) Ya lo ha dicho el filósofo José Antonio Marina (2000) que el ser humano tiene un valor intrínseco, sin mérito alguno, sólo por ser persona, y que ese valor debe ser protegido. De qué y cómo, se pregunta Marina; en primer lugar del dolor, luego del miedo, de la esclavitud, de la ignorancia, de la discriminación. ¿Cómo? Afirmando que hay un modo claro, creador, operativo, práctico de definir la dignidad: Dignidad es poseer derechos y reconocérselos a todos los seres humanos; y también a los seres no humanos, a los que podemos tomar bajo nuestra protección. Imaginen, sólo por un momento, que no hay derecho a la salud, que no tenemos ese sistema, que al médico, sus medicinas y sus artefactos y tratamientos sólo acude el que tenga dinero; ahora piensen en un hijo o una madre enfermos, y ustedes sin dinero.

El compromiso, como se supondrá, es educar en el ejercicio responsable de los derechos y los deberes para que nadie abuse de sus derechos ni irrespete los derechos de los demás. Pero, ¿cómo enseña ese ejercicio el que no acepta los derechos?


Si se educa en el ejercicio responsable de los derechos y los deberes, mejoran las opciones de una sociedad para aceptar y asumir que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Y, además, si las personas no se rigen por derechos y deberes, entonces la satisfacción de sus necesidades, intereses y preferencias se definirán por la fuerza, por la ley del más fuerte. Pero…, qué hacemos ante los comportamientos ilegales de los adolescentes y las autoridades que no aplican la ley? Exigir e insistir en el marco de las normas; promover debates y cambios para las leyes inadecuadas; promover y educar en y para los derechos y los deberes; educar en y para el pensamiento crítico; educar en y para la autonomía y la responsabilidad, para que cada cual sea su propio cuidador.

Segundo. LO QUE SE DEBE HACER

2.1_. Generalidades.

2.1.1_. Las normas regulan la acción humana para que las personas se comporten de un modo y no de otro. Las normas que regulan el comportamiento son de 4 clases: (i) la ley como expresión de quien tiene el poder legítimo para mandar, prohibir, permitir o castigar -Código Civil –Art. 4-; (ii) la cultura que impone normas sociales; la moral con sus normas sobre el bien y el mal, y (iv) los acuerdos interpartes.

2.1.2_. Los manuales de convivencia son normas que expide el Consejo Directivo de las IE –L115/94, 144-. El poder para expedir el Manual –y también el PEI- está sujeto al principio de legalidad donde todo ejercicio del poder público –como el que ejerce el Consejo Directivo- está sometido a las normas superiores en lo que éstas mandan, prohíben, permiten o castigan. -Arts 4 y 6 Constitución Política-. El sometimiento a la ley implica que quien ejerce el poder es responsable ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

2.1.3_. Los manuales de convivencia definen y contienen:

2.1.3.1_. Derechos y obligaciones de los estudiantes –L115/94, Art 87- y de los demás miembros de la comunidad educativa a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo –L1620/2013, Art 21-.

2.1.3.2_.Las definiciones, principios y responsabilidades que establece la ley 1620 de 2013, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

2.1.3.3_.La ruta de atención integral con sus 4 componentes: promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.

2.1.3.4_.Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. (D1965/13, Art 29)

2.1.3.5_.Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (D1965/13, Art 29)

2.1.3.6_.La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente decreto. (D1965/13, Art 29)

2.1.3.7_.Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 y 44 del decreto D1965/13 (Art 29)

2.1.3.8_.Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. (D1965/13, Art 29)

2.1.3.9_.Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. (D1965/13, Art 29)

2.2_ Las normas que definen derechos y deberes para los estudiantes y demás actores de la comunidad educativa.
¿Cuáles son esos derechos y deberes?

2.2.1 Derechos Para TODOS. Los que define la Constitución Política de Colombia en los artículos 11 al 41 y los tratados internacionales sobre derechos humanos por mandato del artículo 93 constitucional: La vida, Existencia digna, Igualdad, Personalidad jurídica, Intimidad, Autonomía, NO esclavitud, Libertad de conciencia, Libertad de cultos, Libertad de opinión, Honra, La Paz, Petición, Movilidad, Trabajo, Profesión u oficio, Libertad de enseñanza, Libertad personal, Debido Proceso, Habeas Corpus, Segunda instancia, Flagrancia, NO declarar contra sí mismo, NO destierro, Extradición, Asilo, Reunión, Asociación, Formar Sindicatos, Participación, Estudio de la constitución y Prácticas democráticas, La familia, el respeto y la NO violencia, Derechos del niño.

2.2.2 DEBERES para la FAMILIA. Ley 115 de 1994, Art 7; Ley 1098 de 2006, Art 39; Ley 1620 de 2013, Art 22. A saber: Matricular los hijos, Participación en asociación de padres, Rendimiento y mejoramiento escolar del estudiante, Buscar orientación para educar a sus hijos, Participar en Concejo Directivo, Contribuir solidariamente con la IE, Educar a los hijos en ambiente adecuado para el desarrollo Integral; Promover Convivencia pacífica y valores; Proteger a los hijos(as); Participar en políticas públicas de infancia y adolescencia, Formar en el ejercicio responsable de derechos y deberes y autonomía, Inscribirlos en Registro Civil, Nutridos, saludables e higiénicos, Ejercicio responsable de derechos sexuales y reproductivos, Incluirlos en Sistema de salud y prevención, Acceso y continuidad educativa, NO maltrato, NO explotación económica, Número de hijos, Respeto a opciones culturales y artísticas de los hijos, Condiciones para decisión sobre deporte y arte de los hijos, Prevenir e informar sobre Sicoactivos, Inclusión para niños con alguna condición de discapacidad, Espacios de participación familiar, NO violencia, NO maltrato, Espacios y ambientes de amor y buen trato, Participar en acciones que promuevan para sus hijos la convivencia, derechos sexuales, participación y democracia; Estilos de vida saludables; Acompañar a los hijos en proceso pedagógico que adelante la IE; Participar en revisión y ajuste de manual de convivencia; Asumir responsabilidades con el tiempo libre de sus hijos; Cumplir con el Manual de Convivencia; Conocer y seguir la ruta de atención integral. Utilizar los mecanismos de la ruta de atención integral

2.2.3 Deberes para la SOCIEDAD. L115/94, Art 8; L1098/2006, Art 40. Conocer, respetar y promover derechos, Actuar frente a amenazas contra los derechos Participar en políticas públicas para niños, Denunciar acciones y delitos que vulneren los derechos, Colaborar con la autoridad, Asegurar el ejercicio de derechos por los Niños y adolescentes, La educación como patrimonio cultural, Exigir a las autoridades que cumplan sus deberes, Verificar buena marcha de la educación, Apoyar IE, Fomentar apoyo a IE, hacer efectiva la prevalencia de derechos.

2.2.4 Deberes para el ESTADO. L1098/2006, Art 41. Garantizar los derechos de todos los adolescentes, Asegurar condiciones para ejercicio de derechos, Garantizar asignación de recursos para políticas públicas, Restablecimiento de derechos, Convivencia pacífica, Investigar y sancionar delitos, Resolver con prevalencia las acciones de los niños, Promover el respeto la integridad de los niños, Formar en la cultura del respeto, Apoyar a las familias, Cobertura para gestantes, Registro Civil, Afiliación al Sistema de salud, Reducir morbilidad y mortalidad, Salud y alimentación para gestantes, Prevenir todas las formas de violencia contra niños y adolescentes.

2.2.5 Deberes de la ESCUELA (ie). L1098/2006, Art 42 Y 44. Acceso al sistema educativo, Educación pertinente y de calidad, Respetar dignidad de miembros de comunidad educativa, Participación de estudiantes en gestión académica, Comunicación con padres para seguimiento del estudiante, Nivelación a rezagados y orientación psico pedagógica, Respetar y fomentar conocimiento de culturas diferentes y extranjeras, Estimular y favorecer inclinaciones y expresiones artísticas, culturales y científicas, Garantizar uso de TICs, Conocer y respetar el patrimonio, Fomentar estudio de idioma nacional y extranjeros, Evitar discriminación, Módulo para re-educar familias, Registro civil, Detectar vulneración de derechos en los niños, Comprobar afiliación EPS, Garantizar respeto a dignidad e integridad, Proteger contra maltrato, Mecanismo para impedir violencia y maltrato, Prevenir tráfico y consumo de Pscoactivos, Inclusión, Reportar abuso, maltrato y trabajo infantil, Orientación en salud sexual y reproductiva.

2.2.6 Derechos de los NIÑOS. Ley 1098 de 2006, Artículos 17 a 37.. La vida, NO maltrato, integridad personal, Rehabilitación, Protección, Libertad, Familia, Custodia y cuidado, Alimentos, Identidad, Debido proceso, Salud, Educación, Desarrollo integral primera infancia, Recreación y participación en la vida cultural y las artes, Participación en actividades familiares y educativas, Asociación y participación, Intimidad, Información, Edad mínima para el trabajo, Discapacidad, Libertades fundamentales.

Tercero. LO QUE SE QUIERE HACER.

Cada Institución Educativa Oficial tiene libertad para configurar su PEI y las normas de su manual de convivencia, si y sólo sí, cumple con la definición normativa de educación y no niega los derechos y deberes establecidos en las normas superiores, por los siguientes argumentos:

3.1_. La educación es un derecho fundamental de los niños (Art 44, Constitución Política) y un servicio público que tiene una función social (Art 67, Constitución Política).

3.2_. Como derecho, la educación puede ser exigida ante jueces y autoridades administrativas porque implica un deber a cargo de la familia, la sociedad y el Estado (Art 67).

3.3_. Como servicio público, está regulado por normas: Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 1098 de 2006 y Ley 1620 de 2013, entre otras, y sus decretos reglamentarios.

3.4_. La idea normativa de educación está regulada por la declaración Universal de los DDHH Art 26; el PIDESC Art 13; la CDN Arts 3 y 29; los artículos 44, 67 y 69 Constitucionales; y su síntesis es la siguiente: (1) la educación es un derecho, (2) su objetivo es el pleno desarrollo de la personalidad humana (la autonomía de cada cual para definir lo que quiere ser), (3) del sentido de su dignidad, (4) y de sus aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo posible; (5) la educación debe fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, (6) debe capacitar a las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, (7) debe favorecer la comprensión, la tolerancia y amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, (8) inculcar al niño el respeto a sus padre, su identidad cultural y las identidades culturales diferentes a la suya; y, (9) debe inculcar al niño el respeto al medio ambiente natural. Además de estas ideas, el artículo 44 constitucional acepta que el derecho a la educación es (10) un derecho fundamental y prevalente de los niños y el 67 define que: (11) con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; y, (12) que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (13) Con el artículo 93 constitucional se sabe que los tratados sobre derechos humanos firmados y ratificados por Colombia integran lo allí dicho sobre el derecho a la educación a la legislación interna del país.



GRAFICAS

1_. Empleo formal e informal



2_. Dónde se quedan los estudiantes


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